En IPLlegal.com somos abogados expertos en sucesiones, herencias y testamentos, tenemos amplia experiencia en asesorar a nuestros clientes en todo lo relativo a derecho de sucesiones.
PRIMER PASO: A través de nuestra sección de “solicitar abogado“, rellena un formulario muy sencillo, donde debe indicarnos sus datos básicos, provincia desde donde nos contacta, y una breve explicación de como desea redactemos su testamento, aunque posteriormente uno de nuestros abogados contactará con usted para ampliar detalles.
SEGUNDO PASO: Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted, a fin de consultarle los detalles de su testamento, donde además, le asesorará en su redacción. El será su abogado asignado a su testamento, y resolverá todas sus dudas. Podrá contactar con el por telefono o por email, a fin de resolver todas sus dudas.
TERCER PASO: Le reservamos hora en el notario más cercano a su domicilio, o lugar de trabajo. Usted solo tendrá que ir a firmar su testamento, nosotros nos ocupamos de todo.
CUARTO PASO: Usted solo debe acudir a la cita ante el notario y firmar su testamento.
Desde IPLlegal.com, con nuestra red de abogados especializados en herencias y sucesiones, ofrecemos un servicio personalizado de asesoramiento a particulares a fin de que usted decida de que forma gestionar su herencia, aconsejándole en la redacción de su testamento, actuando como albaceas, cuya función es hacer cumplir los mandatos que figuran en el testamento, y tambien podemos actuar judicialmente en los procedimientos de división judicial de la herencia.
OTRAS FUNCIONES RELATIVAS A LOS ABOGADOS DE HERENCIAS Y SUCESIONES.
DESDE IPLLEGAL.COM PODEMOS ASESORARLE DENTRO DEL DERECHO DE SUCESIONES, CON LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
Un abogado especialista en derecho de sucesiones y herencias, puede asesorarle y defender sus intereses o incluso personarse en un procedimiento judicial, cuando se produce un acto concreto, que se denomina “la partición de la herencia“. A continuación podrá ver los diferentes servicios posibles:
1.SOLICITUD DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA.
El trabajo de un abogado especialista en derecho de sucesiones y herencias, en la división judicial de la herencia, de conformidad con la regulación del proceso de división judicial de herencias y otras masas patrimoniales, que figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en los articulos 782 a 811. Su función será la de personarse en el procedimiento, ya sea en representación del actor que insta la división judicial de la herencia u otro posible interesado.
La intención de instar este procedimiento es la de realizar un inventario de la herencia (contar dicho inventario y cuantificar cual es su valor real) y posteriormente, repartir equitativamente la herencia, entre todos los herederos que tengan derecho a percibir su parte de la herencia.
Puede darse el caso, que una vez que la solicitud de división judicial de la herencia sea solicitada, y después de que se realicen algunas de las actuaciones encaminadas a obtener el valor de los bienes inventariados, se constante o se tengan indicios, de la desaparición de los bienes constitutivos del caudal relicto.
Esto, evidentemente, perjudica la equitativa distribución entre los herederos, en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones. Ante tal acontecimiento, habrá que activar las acciones judiciales necesarias a fin de que los legitimos herederos reciban su parte, recuperando dichos bienes y ventilar responsabilidades civiles, o incluso penales.
La intervención del caudal hereditario se regula en los artículos 790 a 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando, por parte del la Autoridad Judical se tiene conocimiento del fallecimiento de una persona, y se cumplen ciertas condiciones, el Juzgado deberá garantizar, mediante su actuación de oficio (actuación realizada a instancia de la propia autirdad judicial, sin necesidad de que un abogado presente demanda judicial), las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario, así como garantizar la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.
Se han de producir las siguientes situaciones:
Por tanto, se actuará de oficio por parte de la Administración de Justicia si no constan las personas mencionadas en el parrafo anterior, así como tampoco parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Aunque existan las personas designadas anteriormente, se adoptarán de oficio las medidas para el enterramiento y garantizar la seguridad de los bienes cuando los interesados estuvieren ausentes o alguno de estos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.
Si, posteriormente, comparecen los parientes o se nombra un representante legal de los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791 LEC .
El Abogado de sucesiones y herencias actuará ante la intervención judicial de la herencia, cuando no conste la existencia de testamento, ni de parientes llamados a la sucesión legítima.
En este supuesto, una vez que se ha adoptado de oficio lo procedente para el enterramiento del difunto, y en aras de asegurar la integridad de los bienes, el tribunal acordará las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata, ha muerto con testamento o sin él.
Para ello, se aportará a los autos, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado de defunción.
Si no existen otros medios, el tribunal ordenará que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto, con el fin de recabar información sobre el hecho de averiguar si existe o no testamento y sobre si conocen la existencia de parientes con derecho a la sucesión legítima.
Si se acredita la ausencia de disposiciones testamentarias y la inexistencia de parientes llamados por la ley a la sucesión, el tribunal, por medio de auto, mandará que se proceda:
En el mismo auto en el que se acuerdan estas medidas, se ordenará de oficio la apertura de una pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato.
Para esta declaración deben seguirse las normas establecidas en los artículos 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
En el primero de los artículos se dispone, que practicadas las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, y sin perjuicio de continuar en las mismas diligencias la formación de inventario, se procederá en pieza separada, a realizar la declaración de herederos abintestato.
Cuando aparezcan los familiares con derecho a heredar o se nombre representante legal a los menores o personas con capacidad modificada judicialmente, se les hará entrega de los bienes del difunto. El Notario, en este caso, deberá iniciar la declaración de herederos.
El Abogado especializado en herencias y sucesiones, una vez que ha sido acordada la intervención del caudal hereditario, solicitará al tribunal, siempre que no se haya efectuado antes, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles y/o documentación, correspondencia y efectos del fallecido que puedan desaparecer.
Estas medidas se acordarán por parte del Juzgado por medio de un AUTO, donde se señalará fecha para la formación de inventario, citando a los interesados, que serán los siguientes, según el artículo 793 LEC :
Podemos asesorarle, con uno de nuestros abogados, respecto a la herencia del fallecido, lo que comprende esta, con todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, así como explicarle los riesgos de aceptar una herencia, ya que algunos derechos y obligaciones se transpasan al heredero.
Debe conocer que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Si la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte (art. 659 CC ).
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 CC ).
Y los llamados a la misma pueden ser a título universal (heredero) o bien a título particular (legatario), el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
Desde IPLlegal.com le asesoramos sobre como hacer testamento en el supuesto de que usted no tenga herederos forzosos, y pueda dejar sus bienes a quien usted determine y este pueda adquirirlos.
Debe saber, que el que si disponga de herederos forzosos, tendrá una limitación a la hora de testar sus bienes, pues estará obligado a testar en base a la “legitima”, no pudiendo repartir sus bienes sin tener en cuenta a los herederos forzosos.
Desde IPLlegal.com le asesoramos respecto a que es “la legitima”, que parte de caudal hereditario le corresponde, y a quien pertenece.
La ‘Legítima’ es la parte que de forma obligatoria les corresponde a los herederos forzosos y por lo tanto, el testador no puede disponer libremente de ésta. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden de prevalencia:
Los descendientes del fallecido (los hijos), los ascendientes del fallecido (los padres) y en tercer lugar, el cónyuge viudo/a.
El reparto de una herencia ha cobrado actualidad tras la entrada en vigor de una nueva Ley en el País Vasco este 1 de enero der 2017 en el que, a diferencia del resto de España, los padres pueden desheredar totalmente a los hijos sin alegar causas graves, como por ejemplo maltrato.
Toda herencia se divide en tres partes: Tercio de Libre disposición, Tercio de Mejora y la conocida como “La Legítima”. La Legítima además se divide en tres partes: la de los hijos, la de los padres (no en toda España) y la del cónyuge viudo/a. No se puede obviar a un heredero forzoso en un testamento (de nuevo a excepción de País Vasco) porque en caso de omisión, involuntaria o voluntaria, su Legítima se resta de lo que perciban el resto de herederos.
Desde IPLlegal.com podemos asesorarle respecto al reparto de su herencia, aquí es donde entra la función de albacea.
Las funciones del albacea, difieren si este es particular o universal, los albaceas pueden ser particulares cuando en el encargo de ser albacea se le hayan asignado expresamente unas funciones, y será universal, si recibe el encargo de hacer cumplir todo lo que se ordena en el testamento, en este caso las funciones de contador partidor puede encargárselas a un tercero, en todo caso las funciones de un albacea testamentario, siempre se atendrán a lo que marca la Ley y dentro de esta.
No dude en contactar con nosotros para asesorarle respecto a la función que podemos realizar de albacea.
Somos abogados especialistas en Derecho de sucesiones en toda España.
Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad en toda España.
Abogados especializados en Testamentos, herencias y sucesiones.
Abogados especializados en testamentos, herencias y sucesiones, le atendemos en toda España.