En IPLlegal.com somos abogados expertos en sucesiones, herencias y testamentos, tenemos amplia experiencia en asesorar a nuestros clientes en todo lo relativo a derecho de sucesiones.
PRIMER PASO: A través de nuestra sección de “solicitar abogado“, rellena un formulario muy sencillo, donde debe indicarnos sus datos básicos, provincia desde donde nos contacta, y una breve explicación de como desea redactemos su testamento, aunque posteriormente uno de nuestros abogados contactará con usted para ampliar detalles.
SEGUNDO PASO: Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted, a fin de consultarle los detalles de su testamento, donde además, le asesorará en su redacción. El será su abogado asignado a su testamento, y resolverá todas sus dudas. Podrá contactar con el por telefono o por email, a fin de resolver todas sus dudas.
TERCER PASO: Le reservamos hora en el notario más cercano a su domicilio, o lugar de trabajo. Usted solo tendrá que ir a firmar su testamento, nosotros nos ocupamos de todo.
CUARTO PASO: Usted solo debe acudir a la cita ante el notario y firmar su testamento.
En IPLlegal.com, tenemos una red de abogados especializados en derecho de sucesiones y herencias, donde ofrecemos asesoramiento respecto a como debe usted gestionar su herencia, ya sea con el asesoramiento y consejo en la redacción de su testamento, actuando incluso como albaceas, donde cumpliremos el mandato fijado en el testamento, o actuando judicialmente en procedimientos de división judicial de herencia.
OTRAS FUNCIONES RELATIVAS A LOS ABOGADOS DE HERENCIAS Y SUCESIONES.
DESDE IPLLEGAL.COM PODEMOS ASESORARLE DENTRO DEL DERECHO DE SUCESIONES, CON LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
Para conocer que función tiene un Abogado de herencias en el derecho de sucesión, es necesario conocer algunos de los preceptos básicos, a fin de entender los entresijos de uno de los actos más frecuentes y que más disputas familiares nos pueden ocasionar, la apertura del testamento de un ser querido, normalmente herencias de padres a hijos. Y como este proceso puede ser largo y complicado, si por algunas de las partes interesadas en dicha herencia pone trabas o impedimentos, vamos a centrarnos en un acto concreto, lo que se denomina «la partición de la herencia». A Continuación se lo detallamos:
El trabajo de un abogado especialista en derecho de sucesiones y herencias, en la división judicial de la herencia, de conformidad con la regulación del proceso de división judicial de herencias y otras masas patrimoniales, que figura en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en los articulos 782 a 811. Su función será la de personarse en el procedimiento, ya sea en representación del actor que insta la división judicial de la herencia u otro posible interesado.
La intención de instar este procedimiento es la de realizar un inventario de la herencia (contar dicho inventario y cuantificar cual es su valor real) y posteriormente, repartir equitativamente la herencia, entre todos los herederos que tengan derecho a percibir su parte de la herencia.
Puede darse el caso, que una vez que la solicitud de división judicial de la herencia sea solicitada, y después de que se realicen algunas de las actuaciones encaminadas a obtener el valor de los bienes inventariados, se constante o se tengan indicios, de la desaparición de los bienes constitutivos del caudal relicto.
Esto, evidentemente, perjudica la equitativa distribución entre los herederos, en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones. Ante tal acontecimiento, habrá que activar las acciones judiciales necesarias a fin de que los legitimos herederos reciban su parte, recuperando dichos bienes y ventilar responsabilidades civiles, o incluso penales.
En los artículos 790 a 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se regula la intervención del caudal hereditario.
Cuando, por parte de la administración de Justicia, se tiene conocimiento de la defunción de una persona, y se cumplen ciertas condiciones, el Juzgado deberá garantizar, mediante actuaciones de oficio (actuaciones a instancia de la propia administración, sin solicitud de ningún abogado o interesado externo), relativas al enterramiento del difunto, garantizar la seguridad e integridad de los bienes, documentación, libros, correspondencia y efectos personales del fallecido susceptibles de aportar información sobre sus deseos en vida y con riesgo a desaparecer.
Esto se produce cuando se cumplen las siguientes condiciones:
Así las cosas, se actuará, por tanto, por parte del Juzgado si no constan los herederos legitimos mencionados anteriormente, así como parientes colaterales dentro del cuarto grado.
No obstante, aunque se tenga constancia de los herederos legitimos nombrados anteriormente, se seguirá actuando de oficio en los términos mencionados, cuando los interesados estuvieren ausentes o alguno de estos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.
Si se personan los herederos legitimos, o se nombra un representante legal de los menores o incapacitados, se procederá a hacer entrega de los bienes y efectos del fallecido, finalizando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791 LEC.
El Abogado especialista de de sucesiones y herencias actuará ante la intervención judicial de la herencia, cuando no conste la existencia de testamento alguno, ni de parientes llamados a la sucesión legítima.
Ante el conocimiento por parte del Juzgado, del fallecimiento de una persona sin testamento, ni herederos conocidos, después del enterramiento del difunto ordenado por el Juzgado, y con la intención de proteger los bienes y posesiones de este, el tribunal acordará las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata, ha muerto con testamento o sin él.
Para ello, se aportará a los autos, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado de defunción.
Si el Juzgado no conoce otros medios, ordenará que sean consultados a los amigos, parientes y vecinos del difunto, con la intención última de averiguar si este pudo crear un testamento, y si existen posibles parientes con derecho legítimo a su herencia.
Si finalmente se conoce de la inexistencia de testamento y de parientes con derecho a sucesión legitima, el Juzgado, por medio de un AUTO, mandará lo siguiente:
En el mismo auto en el que se acuerdan estas medidas, se ordenará de oficio la apertura de una pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato.
Para esta declaración deben seguirse las normas establecidas en los artículos 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
En el primero de los artículos de la LEC respecto a la declaración de herederos abintestato (977 y ss), se dispone, que practicadas las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, y sin perjuicio de continuar en las mismas diligencias la formación de inventario, se procederá en pieza separada, a realizar la declaración de herederos abintestato.
Si se da el caso, y aparecen familiares con derecho a heredar, o se nombre representante legal de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente, se les hará entrega de los bienes del difunto. El Notario, en este caso, deberá iniciar la declaración de herederos.
El Abogado de sucesiones y herencias, una vez que ha sido acordada la intervención del caudal hereditario, solicitará al tribunal, si fuera necesario y no se hubiera efectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles y/o documentación, correspondencia y efectos del difunto que puedan ser susceptibles de sustracción u ocultación.
Las medidas anteriores se acordarán por medio de un auto en el que, además, se señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados, que serán los siguientes, según el artículo 793 LEC :
Podemos asesorarle, con uno de nuestros abogados, respecto a la herencia del fallecido, lo que comprende esta, con todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, así como explicarle los riesgos de aceptar una herencia, ya que algunos derechos y obligaciones se transpasan al heredero.
Debe conocer que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Si la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte (art. 659 CC ).
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 CC ).
Y los llamados a la misma pueden ser a título universal (heredero) o bien a título particular (legatario), el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
Desde IPLlegal.com le asesoramos si se da el caso de que usted no tiene herederos forzosos que puedan disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos, pudiendo, usted, por tanto, testar en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en nuestro ordenamiento jurídico respecto a la legitima.
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
Desde IPLlegal.com le asesoramos respecto sobre que es esto de “la legitima”, que parte de la herencia le corresponde, y a quien pertenece.
La “legitima” es la parte de la herencia que corresponde a los “herederos forzosos”, estos herederos se les llama forzosos, porque no es posible desheredarlos (en principio), y por tanto, el testador no puede disponer libremente de ésta. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden de prevalencia:
Los descendientes del fallecido (los hijos), los ascendientes del fallecido (los padres) y en tercer lugar, el cónyuge viudo/a.
En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.
En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo.
Desde IPLlegal.com podemos asesorarle respecto al reparto de su herencia, aquí es donde entra la función de albacea.
Aquí tenemos dos posibles supuestos, cuando el albacea es particular o universal.
Particular: Cuando al albacea se le han asignado unas funciones expresas en el propio testamento.
Universal: Cuando el albacea recibe el encargo, normalmente de los herederos, de realizar unas funciones que se detallan en el propio testamento. En este caso las funciones de contador partidor puede encargárselas a un tercero.
En todo caso, las funciones de un albacea testamentario, siempre se atendrán a lo que marca la Ley y dentro de esta.
Desde IPLLegal.com podemos asesorarle respecto a los anteriores supuestos, donde podrá tomar la mejor decisión al respecto.
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