Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.
Pérdida de equipaje: 1.500 euros.
Pida presupuesto, e información, sin compromiso,
RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE
Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.
En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.
Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.
En IPLlegal.com somos abogados expertos en Torrecilla del Pinar para reclamar la indemnización que marca la ley (Reglamento Europeo 261/2004) por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, a las compañías aéreas, somos expertos en reclamar este tipo de indemnizaciones.
Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue:
Conozca sus derechos por si su vuelo se retrasa, cancela o sufre overbooking.
Desde IPLlegal.com le contamos qué debe hacer a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas.
Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación. Ya sea estos retrasos o cancelaciones provocados por huelgas de pilotos o controladores aéreos.
Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo, y tendrán en un futuro, problemas con sus vuelos.
Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair.
1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?
Primero debemos conocer los derechos y obligaciones que existen y se han suscrito, al contratar un vuelo con una aerolínea, donde una de las obligaciones de la aerolínea es trasladarle a usted de un destino a otro, en un determinado periodo de tiempo, donde el retraso de dicho viaje no puede ser de más de 3 horas.
Si existe un retraso o cancelación superior a 3 horas, y este retraso o cancelación tiene causa no justificada e imputable a la aerolínea, dicha aerolínea deberá indemnizarle con una cantidad que oscila entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto.
Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.
2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?
La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.
Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue:
Por tanto, tiene usted derecho a indemnización si dicho retraso ha sido causado por causas imputables a la compañía (siendo así en la gran mayoría de casos).
RETRASOS
IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.
La compensación automática en los retrasos.
El Reglamento Europeo 261/2004, trata de marcar una indemnización que deberá abonar siempre la aerolínea, en el caso de que el pasajero sufra un retraso. Es lo que se conoce como compensación automática.
Esta compensación oscila desde los 250 euros a los 600 euros y debe abonarse por la aerolínea siempre de forma automática y sin que sea necesario, por tanto, demostrar ningún perjuicio más allá del tiempo perdido por el pasajero.
Eso sí, para que el simple retraso aéreo sea indemnizable, el pasajero debe aterrizar en su destino final (el último que ponga en su billete), con un retraso igual o superior a 3 horas sobre el horario previsto en su reserva.
En ese caso, el importe de la compensación dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino. Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.
En Internet, existen webs donde puede obtener la distancia exacta a su destino: calcular distancia km
No solo se puede reclamar la indemnización tasada hasta en 600 euros por el retraso, según los Km de su vuelo, sino que también existe la posibilidad de reclamar, tanto los daños patrimoniales, como los daños morales.
Los daños patrimoniales son lo que afectan a el gasto que ha sufrido por el retraso, como son las posibles noches de hotel, así como gastos de comida, o gastos varios derivados del retraso. Además, de posibles sanciones en su nómina, si es trabajador asalariado, por no acudir a tiempo al trabajo.
Los daños morales son los provocados por la situación de malestar y desasosiego propio del retraso, no saber cuando saldrá su vuelo, las condiciones precarias en las que ha tenido que esperar su nuevo vuelo, por ejemplo, sería cuantificable de cara a solicitar una indemnización por daños morales.
¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?
Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:
1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.
2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
El Derecho Internacional prevé que los usuarios deberán recibir una compensación, así lo determina los siguientes convenios internacionales:
Convenio de Montreal: Suscrito por la gran mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros, como máximo.
Convenio de Varsovia: Si se da el caso, y es de aplicación a usted y a la aerolínea, prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.
Además, es de aplicación tanto el Codigo Civil Español, como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los supuestos que no se ha cumplido el contrato suscrito entre consumidor y compañía aérea.
¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?
Si, así es. Si se trata de un retraso de 2 horas, o más, tiene derecho a lo siguiente:
1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.
Además, si se trata de un retraso superior a 5 horas, podemos exigir lo siguiente:
1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
CANCELACIONES
La compensación automática en las cancelaciones.
El Reglamento 261/2004 trata de unificar el abono de las compensaciones por parte de las compañías aéreas a los usuarios, es lo que se conoce como compensación automática.
De forma que lo único que deberá demostrar el pasajero es haber sufrido el retraso o cancelación, aportando el propio billete.
Como saben, la compensación oscila entre 250 euros a 600 euros, aunque las aerolíneas son reticentes a abonar dicha indemnización si no está gestionando su asunto una abogado.
¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?
En el supuesto de que la compañía aérea realice lo siguiente, usted no tendrá derecho a compensación económica:
1.- Proceda a notificarle a usted la cancelación, al menos, con dos semanas, unos 14 días, de antelación, con respecto a la hora de salida prevista, o,
2.- Proceda a notificarle a usted con una antelación de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,
3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la aerolínea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.
El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino, como le hemos explicado anteriormente.
Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.
Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.
¿Pero que compensación económica voy a recibir?
Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:
250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM
Si la aerolínea le ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si se cumple lo siguiente:
Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una indemnización tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.
Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su bolsillo como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo, etc …
Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones, etc …
¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?
Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:
1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.
2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
El Derecho Internacional prevé que los usuarios deberán recibir una compensación, así lo determina los siguientes convenios internacionales:
Convenio de Montreal: Suscrito por la gran mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros, como máximo.
Convenio de Varsovia: Si se da el caso, y es de aplicación a usted y a la aerolínea, prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.
Además, es de aplicación tanto el Codigo Civil Español, como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los supuestos que no se ha cumplido el contrato suscrito entre consumidor y compañía aérea.
¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?
Si, así es. Si se trata de un cancelación, tiene derecho a lo siguiente:
1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.
4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
OVERBOOKING
¿Que es el overbooking? Se trata de una practica llevada a cabo por las aerolíneas para asegurarse que los vuelos salen llenos, y que dicho vuelo sea rentable.
En muchos casos, pasajeros que tienen una reserva no acuden a validar su billete, de forma que las compañías aéreas perdían ese asiento, con el perjuicio que eso conlleva para ellas.
Pero claro, si esos pasajeros si acuden a validar su billete se produce el denominado overbooking, el cual, para su sorpresa, debemos indicar que es completamente legal y que está legislado en nuestra legislación vigente en materia de transporte aéreo.
Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?
Si, se lo devolverán. En primer lugar, lo que hace la aerolínea es buscar pasajeros que quieran renunciar a su vuelo de forma voluntaria. Siempre es posible llegar a un acuerdo. Pero si usted no quiere renunciar a su vuelo, y la compañía ya no tiene lugar para usted, podrá solicitar la siguiente compensación:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
La aerolínea tiene que ofrecerles suficientes refrigerios y comida a fin de permanecer esperando a su vuelo. Tiene derecho a realizar 2 llamadas telefónicas y a enviar 1 fax o correo electrónico.
Si se va a retrasar mucho tiempo, deberán pagar la noche de hotel, y el trayecto entre aeropuerto y hotel.
En IPLlegal.com somos abogados indemnización vuelo en Torrecilla del Pinar, donde usted podrá encargarnos su reclamación aérea ante la aerolínea, y esperar a recibir su indemnización, nosotros nos encargamos de que usted perciba el máximo legal.
¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?
En los vuelos chárter o vuelos regulares que tienen origen en la UE, o que tengan destino final en un aeropuerto de la Unión Europea, y la propia aerolínea sea de la UE.
¿Existen Exclusiones?
Este Reglamento Europeo no se aplicará a personas que viajen gratuitamente o a precio reducido por ofertas que no estén directa o indirectamente disponibles al público.
No obstante, sí se aplicará a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico.
Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.
Cuando una aerolínea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking, deberá, en todos los casos, cumplir con la siguiente normativa:
– Derecho de Información:
La aerolínea deberá proporcionar información, a través de un impreso, en la que expliquen normas en materia de indemnización y asistencia.
Si la aerolínea no le facilita dicho impreso, debe pedirlo usted.
La compañía aérea deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, una notificación con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
La aerolínea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con alguna discapacidad visual.
– Renuncias voluntarias:
En primer lugar, la aerolínea deberá buscar personas que quieran o estén interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su asiento, donde como compensación se podrá ofrecer lo siguiente, siempre a elección del pasajero:
En el supuesto de que una ciudad o zona disponga de varios aeropuertos, y el viaje sustitutivo acaba en otro aeropuerto diferente al pactado previamente, la aerolínea deberá correr con los gastos de transporte ocasionados por el destino del segundo aeropuerto, acordando con el pasajero el destino final, ya sea el aeropuerto principal o su domicilio.
En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía aérea es a un aeropuerto distinto de aquél para el que se efectuó la reserva, la misma debe correr con los gastos del transporte del pasajero o de la pasajera desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con la persona viajera.
– Denegación del embarque:
La denegación de embarque solo podrá llevarse a cabo por la compañía aérea en los casos en que no existan pasajeros dispuestas a ceder su billete de forma voluntaria, o estos sean insuficientes. Solo en ese caso se podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los pasajeros.
Sus derechos, en ese supuesto, son: asistencia, atención y compensación.
Estos derecho se mantienen intactos, en otros supuestos, por ejemplo cuando la aerolínea decide denegar el embarque a un menos que no dispone de DNI, cuando si tiene en su poder el Libro de Familia, documento suficiente y necesario para embarcar.
– Asistencia:
Usted podrá elegir entre las siguientes opciones:
Si el transporte final es a otro aeropuerto, la aerolínea deberá pagar los gastos de transporte hasta el aeropuerto original, o hasta otro aeropuerto o lugar convenido con usted.
– Atención:
La aerolínea tendrá la obligación de lo siguiente:
– Compensación:
El importe a percibir por usted varia en función de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia en kilómetros. A continuación puede revisar la siguiente tabla:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
La aerolínea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando se aporte transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente) respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que se muestra a continuación:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Euros | Extracomunitarios | Euros |
0-1500km | No más de 2 horas | 125€ | No más de 2 horas | 125€ |
1500-3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 2 horas | 200€ |
+3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 4 horas | 300€ |
La compañía deberá abonarle la compensación: en metálico, cheque o transferencia bancaria.
Puede aceptar bonos de la compañía si a usted le interesa y decide aceptarlos, no está obligado a hacerlo.
¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?
Si el cambio de clase es hacia una clase superior a la suya, evidentemente, no habrá compensación alguna.
Pero en el caso de que a usted le indiquen que tiene que efectuar el vuelo en una clase inferior a la que usted contrató, la compañía aérea reembolsará en un plazo no superior de siete días las siguientes cantidades:
a) El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
b) El 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
c) El 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.
Las aerolíneas tiene la obligación contractual de transportar el equipaje del pasajero, junto con el, hasta un determinado peso. Si se da el caso de que usted lleva exceso de equipaje, deberá facturarlo.
Se trataría de una segunda maleta, normalmente de mayor peso y dimensiones, y que el pasajero deberá facturar.
Pero, ¿Y si nuestro equipaje no aparece?, lo primero es tranquilizarse, e ir hacia el mostrador de atención al cliente de la empresa de handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)
Allí deberá recoger el el formulario P.I.R (Property Irregular Report), le pedirá el billete y el resguardo de facturación.
Rellene este documento ( P.I.R – Property Irregular Report).
Obtendrá un código de identificación, que debe conservar hasta la resolución de la incidencia.
Es indispensable para poder seguir la evolución de su incidencia y conseguir recuperar su equipaje. La compañía aerea considera que si el usuario no reclama, su equipaje a sido entregado debidamente, y así se determina por los Tribunales.
Importante: En caso de retraso, pierda o deteriore su equipaje, las aerolineas deberán indemnizar con lo dispuesto en la legislación vigente, la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004.
Se establece una cantidad de 1.500 euros en esos supuestos, retraso, pérdida o deterioro.
Si ha declarado un equipaje, de especial valor, y ha abonado una cantidad suplementaria, usted percibirá el valor declarado. Si se trata todavía, de un valor superior, deberá demostrar dicho valor y esperar la decisión de la aerolínea.
¿Y que requisitos debe cumplir mi pérdida para ser considerada indemnizable?
Debe rellenar el PIR (Property Irregular Report) ante la compañía aérea, entregarlo, y esperar que le den una copia, que deberá conservar.
Con esto tendrá usted constancia de la pérdida de equipaje, pero ahora deberá interponer una queja ante la aerolínea, así aseguramos la reclamación y evitamos que la compañía aérea le ponga futuros impedimentos.
Deberá interponer tanto la queja ante la compañía aérea, como rellenar el PIR, el mismo día que han ocurrido los hechos.
DOCUMENTACIÓN
Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es:
Vuelos internacionales
1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.
2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.
3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.
Vuelos nacionales
Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.
Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.
Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.
Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.
Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Torrecilla del Pinar y en toda España.
Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Torrecilla del Pinar y en toda España.
Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.
Iniciamos reclamación a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Torrecilla del Pinar y en toda España.