Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.
Pérdida de equipaje: 1.500 euros.
Pida presupuesto, e información, sin compromiso,
RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE
Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.
En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.
Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.
En IPLlegal.com somos abogados especialistas en Hernansancho a fin de reclamar la indemnización que marca la ley (Reglamento Europeo 261/2004) por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, a las compañías aéreas, tenemos amplia experiencia en gestionar la indemnización que le pertenece.
Las indemnizaciones están contempladas en la Ley, como sigue:
Conozca sus derechos por si su vuelo se retrasa o se cancela.
Desde IPLlegal.com le contamos qué debe hacer a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas.
Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación. Ya sea estos retrasos o cancelaciones motivados por huelgas de pilotos o controladores aereos.
Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo y tendrán en un futuro problemas con sus vuelos.
Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair.
1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?
Lo primero es conocer que derechos y obligaciones nacen con el contrato que tiene usted suscrito con la compañía aérea.
La obligación de la compañía es la de trasladarle a usted, de un lugar a otro, en un determinado tiempo.
El tiempo está marcado en un retraso de 3 horas o más. En el caso de que exista dicho retraso, y este retraso no esté debidamente justificado, por una causa no imputable a dicha compañía aérea, esta deberá indemnizar a los pasajeros.
Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.
2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?
La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.
Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue:
Debe saber, que en la gran mayoría de supuestos, usted tendrá derecho a una indemnización, ya que la causa del retraso, cancelación u overbooking ha sido provocado por causas imputables a la compañía aérea.
RETRASOS
IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.
La compensación automática en los retrasos.
El Reglamento Europeo 261/2004, trata de marcar una indemnización que deberá abonar siempre la aerolínea, en el caso de que el pasajero sufra un retraso. Es lo que se conoce como compensación automática.
Esta compensación oscila desde los 250 euros a los 600 euros y debe abonarse por la aerolínea siempre de forma automática y sin que sea necesario, por tanto, demostrar ningún perjuicio más allá del tiempo perdido por el pasajero.
Eso sí, para que el simple retraso aéreo sea indemnizable, el pasajero debe aterrizar en su destino final (el último que ponga en su billete), con un retraso igual o superior a 3 horas sobre el horario previsto en su reserva.
En ese caso, el importe de la compensación dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino. Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.
En Internet, existen webs donde puede obtener la distancia exacta a su destino: calcular distancia km
No solo se puede reclamar la indemnización tasada hasta en 600 euros por el retraso, según los Km de su vuelo, sino que también existe la posibilidad de reclamar, tanto los daños patrimoniales, como los daños morales.
Los daños patrimoniales son lo que afectan a el gasto que ha sufrido por el retraso, como son las posibles noches de hotel, así como gastos de comida, o gastos varios derivados del retraso. Además, de posibles sanciones en su nómina, si es trabajador asalariado, por no acudir a tiempo al trabajo.
Los daños morales son los provocados por la situación de malestar y desasosiego propio del retraso, no saber cuando saldrá su vuelo, las condiciones precarias en las que ha tenido que esperar su nuevo vuelo, por ejemplo, sería cuantificable de cara a solicitar una indemnización por daños morales.
¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?
El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:
1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.
2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
Usted no queda sin indemnización, ya que el derecho internacional prevé ese supuesto, y se ha regulado con varias normas que detallamos a continuación:
Convenio de Montreal: Suscrito por la mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.
Convenio de Varsovia: Convenio que podría darse el caso de que le afecte a usted, que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.
Además, es de aplicación el Codigo Civil Español, así como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los casos que no se cumpla lo acordado por la aerolínea.
¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?
Si, así es. Si se trata de un retraso de 2 horas, o más, tiene derecho a lo siguiente:
1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.
Además, si se trata de un retraso superior a 5 horas, podemos exigir lo siguiente:
1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
CANCELACIONES
La compensación automática en las cancelaciones.
El Reglamento Europeo 261/2004 lo que pretende es estandarizar las indemnizaciones que debe percibir el usuario siempre que sufra los trastornos propios de que su vuelo no parta a la hora acordada.
Esta estandarización o tasación de la cuantía de la indemnización, y el procedimiento especifico para su abono al usuario, es lo que se denomina como compensación económica.
Esta compensación, oscila entre 250 euros a 600 euros, tal y como hemos explicado anteriormente, y se denomina compensación automática por el motivo de que por parte del usuario no debe demostrar nada más que el tiempo perdido por el retraso o cancelación del vuelo, es decir, que con el mero hecho de sufrir el retraso y aportar el billete, podrá percibir la indemnización, no obstante, las aerolíneas no abonan la compensación a no ser que un abogado esté gestionando su expediente.
¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?
A continuación, le explicamos en detalle como debe actuar la compañía aérea a fin de no tener que compensarle económicamente:
1.- La aerolínea debe notificarle la cancelación con un plazo anticipado de 14 días, respecto a la hora de salida del vuelo, o,
2.- Proceda a comunicarle con una antelación entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,
3.- Proceda a avisarle con menos de 7 días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la aerolínea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.
El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino.
Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.
Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.
¿Pero que compensación económica voy a recibir?
Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:
250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM
Si la aerolínea le ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si se cumple lo siguiente:
Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una indemnización tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.
Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su bolsillo como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo, etc …
Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones, etc …
¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?
Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:
1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.
2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.
Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.
En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).
Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.
¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?
Si, así es. Si se trata de un cancelación, tiene derecho a lo siguiente:
1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.
4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
OVERBOOKING
El overbooking es una practica llevada a cabo por todas las aerolíneas que se basa en vender más billetes de los asientos disponibles en el avión. Esto lo realizan para evitar perdidas, ya que muchos pasajeros que tienen reservas de asientos, no acuden a validar dicho billete, y el vuelo acababa saliendo con asientos libres, provocando pérdidas a la compañía aérea.
Por tanto, para evitar esto, las aerolíneas venden más billetes de los disponibles y así evitan asientos vacíos.
Esta práctica, aunque pueda parecer injusta, es completamente legal y está contemplada en nuestra legislación vigente de transporte aéreo.
Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?
Si, acabarán por pagarle una compensación. Lo primero que hará la compañía aérea será solicitar que de forma voluntaria algunos pasajeros quieran devolver su billete a cambio de una compensación económica. Luego, si usted es uno de los pasajeros que se queda en tierra podrá solicitar una indemnización en base a lo siguiente:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
Debe saber, que la aerolínea está en la obligación de ofrecerle suficiente comida y bebida durante el tiempo que está usted esperando su vuelo, además deberá permitirle realizar dos llamadas telefónicas y enviar, en el caso de que sea necesario, el envio de un fax o de un correo electrónico.
Deberá abonar la posible noche de hotel que deban contratar para pasar la noche, y el taxi entre el aeropuerto y el hotel.
En IPLlegal.com somos abogado expertos en reclamar aerolínea en Hernansancho, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su compensación económica, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima cantidad.
¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?
En los vuelos chárter o vuelos regulares que tienen origen en la UE, o que tengan destino final en un aeropuerto de la Unión Europea, y la propia aerolínea sea de la UE.
¿Existen Exclusiones?
Este Reglamento Europeo no se aplicará a personas que viajen gratuitamente o a precio reducido por ofertas que no estén directa o indirectamente disponibles al público.
No obstante, sí se aplicará a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico.
Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.
En el caso de que el overbooking sea inevitable, por parte de la aerolínea se deberá cumplir con la normativa siguiente:
– Derecho de Información:
La aerolínea tiene la obligación de informar, de la mejor forma posible a todos los pasajeros, con el reparto de un impreso, donde se ofrecerá información sobre posibles compensaciones y servicios de asistencia.
Si no se lo ofrecen,(el impreso con la información sobre compensaciones y servicios ;-), le pedimos que sea usted quien lo solicite a la aerolínea.
La compañía aérea deberá informar, a través de su panel de información de facturación, una notificación con el siguiente tenor:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
Es importante que usted conozca sus derechos.
Además, a las personas que tengan alguna discapacidad, como puede ser visual o auditiva, la compañía aérea deberá poder ofrecer medios alternativos y habilitados para que estos perciban la información sin problema alguno.
– Renuncias voluntarias:
En primer lugar, la aerolínea deberá buscar personas que quieran o estén interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su asiento, donde como compensación se podrá ofrecer lo siguiente, siempre a elección del pasajero:
En el supuesto de que una ciudad o zona disponga de varios aeropuertos, y el viaje sustitutivo acaba en otro aeropuerto diferente al pactado previamente, la aerolínea deberá correr con los gastos de transporte ocasionados por el destino del segundo aeropuerto, acordando con el pasajero el destino final, ya sea el aeropuerto principal o su domicilio.
En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía aérea es a un aeropuerto distinto de aquél para el que se efectuó la reserva, la misma debe correr con los gastos del transporte del pasajero o de la pasajera desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con la persona viajera.
– Denegación del embarque:
Solo en el supuesto de que no existan pasajeros dispuestos a ceder su billete de forma voluntaria, o estos sean insuficientes, la aerolínea podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los pasajeros.
Debe saber, que usted tiene derecho a lo siguiente: asistencia, atención y compensación.
Estos derechos se mantienen a favor de los pasajeros en otros supuestos, por ejemplo, menores sin DNI, cuando sus padres tienen en su poder el Libro de Familia, documento suficiente para embarcar.
– Asistencia:
En caso de asistencia, podrá usted elegir entre estas 3 opciones:
Si se le transporta a otro aeropuerto, la compañía aérea deberá sufragar los gastos entre su domicilio y el aeropuerto, o hasta el lugar que se convenga con usted.
– Atención:
La aerolínea tendrá la obligación de lo siguiente:
– Compensación:
La indemnización varia en funciona si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia del mismo en Km, vea a continuación la siguiente información:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
Se podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando la aerolínea le ofrezca transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente), es importante ver y tener en cuenta la diferencia de tiempo del vuelo previamente acordado:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Euros | Extracomunitarios | Euros |
0-1500km | No más de 2 horas | 125€ | No más de 2 horas | 125€ |
1500-3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 2 horas | 200€ |
+3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 4 horas | 300€ |
La compañía deberá abonarle la compensación de la siguiente forma: metálico en cheque o mediante transferencia bancaria.
Puede aceptar bonos de la compañía aérea, si a usted le interesa y decide aceptarlos, pero no está obligado a hacerlo.
¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?
Si se produce un cambio de clase a una superior de la que usted contrató, no habrá derecho a compensación alguna, ya que usted viajará en una clase superior a la contratada.
No obstante, si se da el caso contrario, y le obligan a viajar en una clase inferior a la que usted contrató, tendrá derecho a lo siguiente:
1.Recibirá el coste del El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
2.Recibirá el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
3.Recibirá el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en 1) o en 2), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.
Las compañías aéreas están en la obligación de trasportar el equipaje del viajero, hasta un determinado peso. Cuando el equipaje excede de ese peso, puede solicitarte que pague el exceso de peso en su equipaje.
Lo que ocurre es que el pasajero decide viajar con 2 bultos, uno el de mano, y otro seria la segunda maleta, con ropa y demás objetos a usar en destino.
El problema viene, cuando no recibimos nuestra maleta. No llega por la cinta transportadora .-(
Pero tranquilo ,-), lo primero que debe hacer, antes de salir de la zona de recogida de equipajes, es ir hacia el mostrador de la aerolínea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)
Y con el billete y el resguardo de facturación, debe recoger el formulario PIR (Property Irregular Report), que debe ser rellenado con la información de su equipaje.
Se crea un código de identificación que debe conservar hasta la resolución de la incidencia. Es un requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Y es que la recepción del equipaje facturado, sin reclamación por parte del pasajero, constituye que el mismo ha sido entregado.
En caso de que su equipaje se retrase, se pierda o se deteriore, las compañías aéreas deberán indemnizar conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€.
Podría ser el caso de que usted tenga una declaración especial del valor, y haya pagado una cantidad suplementaria, por su equipaje.
En ese caso percibirá usted la cantidad especificada en la declaración de valor. Y si el valor real del objeto es mayor al declarado, el pasajero deberá demostrar el valor real del objeto.
¿Que requisitos debe cumplir la pérdida de mi equipaje?
Debe rellenar el PIR ante la aerolínea, una vez cumplimentado, le entregarán una copia del mismo, que debe usted guardar.
Con ese se dejará constancia de su problema pero también debemos presentar una reclamación ante la compañía aérea, ya que si no más tarde nos pueden poner pegas a la hora de reclamar.
Es aconsejable presentar la reclamación, en el aeropuerto el mismo día de los hechos, y no dejar pasar los plazos de reclamación.
Documentación para poder reclamar.
Esta es toda la documentación que debería tener de cara a tramitar cualquier incidencia relacionada con el equipaje:
Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:
Vuelos internacionales
1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.
2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.
3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.
Vuelos nacionales
Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.
Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.
Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.
Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.
Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Hernansancho y en toda España.
Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Hernansancho y en toda España.
Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.
Iniciamos reclamación a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Hernansancho y en toda España.