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Abogados indemnización retraso vuelo, cancelación, overbooking, pérdida equipaje


Abogados para reclamar la indemnización por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, le atendemos en toda  España.


  • Retrasos.
  • Cancelaciones.
  • Overbooking.
  • Pérdida de equipaje.

Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.

Pérdida de equipaje: 1.500 euros.


Pida presupuesto, e información, sin compromiso, 

le atendemos en toda España.


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RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE


  • menos de 1.500 KM

  • 250 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas. 

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  • de 1.500 KM a 3.500 KM

  • 400 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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  • Más de 3.500 KM

  • 600 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


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En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.


Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.


En IPLlegal.com somos abogados expertos a fin de  reclamar la indemnización que marca la ley (Reglamento Europeo 261/2004) por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, a las compañías aéreas, somos expertos en reclamar este tipo de indemnizaciones.

Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Conozca sus derechos por si su vuelo se retrasa, cancela o sufre overbooking.

Desde IPLlegal.com le contamos qué debe hacer a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas. 

Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación. Ya sea estos retrasos o cancelaciones provocados por huelgas de pilotos o controladores aéreos.

Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo, y tendrán en un futuro, problemas con sus vuelos.

Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair.


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1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?


Primero debemos conocer los derechos y obligaciones que existen y se han suscrito, al contratar un vuelo con una aerolínea, donde una de las obligaciones de la aerolínea es trasladarle a usted de un destino a otro, en un determinado periodo de tiempo, donde el retraso de dicho viaje no puede ser de más de 3 horas.

Si existe un retraso o cancelación superior a 3 horas, y este retraso o cancelación tiene causa no justificada e imputable a la aerolínea, dicha aerolínea deberá indemnizarle con una cantidad que oscila entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto.

Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.


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2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?


La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.

Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Debe saber, que en la gran mayoría de supuestos, usted tendrá derecho a una indemnización, ya que la causa del retraso, cancelación u overbooking ha sido provocado por causas imputables a la compañía aérea.


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RETRASOS 


IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.


La compensación automática en los retrasos.


El Reglamento Europeo 261/2004 determina que las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros de forma automática, siempre que este sufra un retraso igual o superior a 3 horas. Se conoce como compensación automática

Esta indemnización oscila entre 250 euros a 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto. Y como hora de llegada debemos tener en cuenta la hora del billete del destino final.

Puede calcular la distancia de su viaje por aquí: calcular distancia km

No solo se puede reclamar la indemnización tasada hasta en 600 euros por el retraso, según los Km de su vuelo, sino que también existe la posibilidad de reclamar, tanto los daños patrimoniales, como los daños morales.

Los daños patrimoniales son lo que afectan a el gasto que ha sufrido por el retraso, como son las posibles noches de hotel, así como gastos de comida, o gastos varios derivados del retraso. Además, de posibles sanciones en su nómina, si es trabajador asalariado, por no acudir a tiempo al trabajo.

Los daños morales son los provocados por la situación de malestar y desasosiego propio del retraso, no saber cuando saldrá su vuelo, las condiciones precarias en las que ha tenido que esperar su nuevo vuelo, por ejemplo, sería cuantificable de cara a solicitar una indemnización por daños morales.


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¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:

1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.

2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


El Derecho Internacional prevé que los usuarios deberán recibir una compensación, así lo determina los siguientes convenios internacionales:

Convenio de Montreal: Suscrito por la gran mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros, como máximo.

Convenio de Varsovia: Si se da el caso, y es de aplicación a usted y a la aerolínea, prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación tanto el Codigo Civil Español, como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los supuestos que no se ha cumplido el contrato suscrito entre consumidor y compañía aérea.


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¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?


Si se trata se un retraso excesivo de 2 horas o más, usted tiene derecho a lo siguiente:

1.Bebida y comida durante el tiempo de espera en el aeropuerto. Incluso noche de hotel en el caso de que sea necesario.

2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Tiene derecho a realizar 2 llamadas telefónicas, además de enviar un email, y 1 fax, si lo necesita.

Debe saber, además, que si se trata de un retraso igual o superior a 5 horas, puede exigir lo siguiente:

1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


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CANCELACIONES 


La compensación automática en las cancelaciones.


El Reglamento Europeo 261/2004 lo que pretende es estandarizar las indemnizaciones que debe percibir el usuario siempre que sufra los trastornos propios de que su vuelo no parta a la hora acordada.

Esta estandarización o tasación de la cuantía de la indemnización, y el procedimiento especifico para su abono al usuario, es lo que se denomina como compensación económica

Esta compensación, oscila entre 250 euros a 600 euros, tal y como hemos explicado anteriormente, y se denomina compensación automática por el motivo de que por parte del usuario no debe demostrar nada más que el tiempo perdido por el retraso o cancelación del vuelo, es decir, que con el mero hecho de sufrir el retraso y aportar el billete, podrá percibir la indemnización, no obstante, las aerolíneas no abonan la compensación a no ser que un abogado esté gestionando su expediente.


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¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?


Le explicamos detalladamente, cuando no tendrá usted derecho a compensación automática, en el caso de que la compañía aérea realice correctamente lo siguiente:

1.- Proceda a notificarle la cancelación, al menos, con dos semanas (14 días) de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o,

2.- Proceda a notificarle con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,

3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la compañía aérea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.

El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia  que separa al aeropuerto de origen y destino.

Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.

Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.


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¿Pero que compensación económica voy a recibir?


Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:

250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM

400 € PARA VUELOS ENTRE 1.500 Y 3000 KM
600 € PARA VUELOS DE MÁS DE 3.500 KM

Si la compañía les ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si:

  • en no más de dos horas en los vuelos de hasta 1.500 km
  • en no más de tres horas en los vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • en no más de cuatro horas para todos los vuelos de más de 3.500 km

Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una compensación tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.

Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su economía como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo etc, …

Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones etc, …


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¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:

1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.

2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.

Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.

En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).

Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.


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¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?


Si, tiene derecho a lo siguiente, si se ha producido una cancelación de su vuelo:

1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.

2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.

4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


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OVERBOOKING


El overbooking se trata de una situación bastante más común de lo que se piensa, y se da cuando una aerolínea vende más plazas de las que el avión dispone.

Y para su sorpresa, no es una practica ilegal. Está recogida en la legislación vigente.

Esta practica se lleva a cabo porque muchas personas no acuden a su reserva, de forma que la compañía aérea, para evitar dejar asientos libres y perder dinero, decide vender más y asegurarse la rentabilidad del vuelo.


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Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?


Si, se lo devolverán. En primer lugar, lo que hace la aerolínea es buscar pasajeros que quieran renunciar a su vuelo de forma voluntaria. Siempre es posible llegar a un acuerdo. Pero si usted no quiere renunciar a su vuelo, y la compañía ya no tiene lugar para usted, podrá solicitar la siguiente compensación:


Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Debe saber, que la aerolínea está en la obligación de ofrecerle suficiente comida y bebida durante el tiempo que está usted esperando su vuelo, además deberá permitirle realizar dos llamadas telefónicas y enviar, en el caso de que sea necesario, el envio de un fax o de un correo electrónico.

Deberá abonar la posible noche de hotel que deban contratar para pasar la noche, y el taxi entre el aeropuerto y el hotel.

En IPLlegal.com somos abogado expertos en reclamar aerolínea, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su compensación económica, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima cantidad.


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¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?


Si se trata de vuelos regulares – chárter que tienen su origen en la UE, o que la compañía sea dela Unión Europea, y el destino final sea un país de Unión Europea.


¿Existen Exclusiones?


Esta Ley deberá aplicarse en todos los pasajeros menos a las personas que viajen de forma gratuita o con oferta de precio reducido, con billetes que no estén ofertados al público mayoritario.

No obstante, si deberá aplicarse a todos los pasajeros que tengan billete expedido por un transportista aéreo, o aerolínea , o operador turístico.


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Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.


Cuando una aerolínea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking, deberá, en todos los casos, cumplir con la siguiente normativa:

– Derecho de Información:

La aerolínea deberá proporcionar información, a través de un impreso, en la que expliquen normas en materia de indemnización y asistencia.

Si la aerolínea no le facilita dicho impreso, debe pedirlo usted.

La compañía aérea deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, una notificación con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

La aerolínea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con alguna discapacidad visual.


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– Renuncias voluntarias:

La compañía aérea deberá buscar personas que quieran o puedan estar interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su billete, donde como compensación, se ofrecerá lo siguiente, siempre dando poder de elección al pasajero:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al mismo precio de venta (lo que le costó a usted), y el rembolso sera correspondiente a la parte del viaje no efectuada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria, a se posible electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

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– Denegación del embarque:

En el caso de que no existan voluntarios en ceder su billete, o estas sean muy pocas, la compañía podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los viajeros.

Claro está, que el pasajero tendrá derecho a: asistencia, atención y compensación.

Este derecho se mantiene en los casos de denegación injustificada de embarque, por motivos de falta de DNI, por ejemplo menores sin DNI, cuando se tiene solo el Libro de Familia (lo cual si es lo único legal necesario).


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– Asistencia:

Usted podrá elegir entre las siguientes opciones:

  • Rembolso de 7 días – coste integro del billete – al mismo precio que se compró. Correspondiente a la parte del viaje no realizada y por tanto no disfrutada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya está perdido por culpa del overbooking o denegación de embarque.
  • Conducción hasta el destino final, en un transporte adecuado y en un tiempo razonable, o si lo conviene con la compañía aérea, y le interesa a usted, convenir un viaje en una fecha posterior.

Si el transporte final es a otro aeropuerto, la aerolínea deberá pagar los gastos de transporte hasta el aeropuerto original, o hasta otro aeropuerto o lugar convenido con usted.


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– Atención:

La aerolínea tendrá la obligación de lo siguiente:

  • Si el tiempo a esperar es excesivo, y los pasajeros pueden necesitar comida y bebida, la compañía aérea deberá ofrecer en cantidad suficiente a todos.
  • Deberá ofrecerle, de forma gratuita, dos llamadas de teléfono, y el envio de 1 fax o de un email.
  • Deberá abonar los gastos de hotel, si el pasajero tiene que hacer noche, así como los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
  • Si existen personas con movilidad reducida entre los pasajeros, así como sus acompañantes, además de menores sin acompañante, deberá ofrecer especial atención y cubrir sus necesidades básicas y necesarias durante la espera.

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– Compensación:

Debe tener en cuenta que la compensación puede variar, hay diversos factores, como son si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, además de la distancia del vuelo en KM.

Vea la siguiente tabla:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Lo anterior se podrá reducir en un 50%, en el caso de que la aerolínea le ofrezca transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (a continuación lo mostramos en la tabla), es importante ver y tener en cuenta la diferencia de tiempo del vuelo previamente acordado:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Euros Extracomunitarios Euros
0-1500km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
1500-3500km No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+3500km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€

La compañía deberá abonarle la compensación de la siguiente forma: metálico en cheque o mediante transferencia bancaria.

Puede aceptar bonos de la compañía aérea, si a usted le interesa y decide aceptarlos, pero no está obligado a hacerlo.


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¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?


Si se produce un cambio de clase a una superior de la que usted contrató, no habrá derecho a compensación alguna, ya que usted viajará en una clase superior a la contratada.

No obstante, si se da el caso contrario, y le obligan a viajar en una clase inferior a la que usted contrató, tendrá derecho a lo siguiente:

1.Recibirá el coste del El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.

2.Recibirá el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.

3.Recibirá el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en 1) o en 2), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.


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PÉRDIDA DE EQUIPAJE


IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.


Las aerolíneas están en la obligación contractual de transportar su equipaje, hasta un determinado peso, junto con el pasajero, y entregar dicho equipaje en un determinado periodo de tiempo, y en el aeropuerto de destino.

No obstante, si usted viaja con varios bultos, la compañía aérea le obligará a facturar el exceso de equipaje, por exceso de equipaje se entiende que es todo bulto que exceda del propio equipaje de mano. Las aerolíneas marcan el peso y las dimensiones del “equipaje de mano”, y si portamos varias maletas, estas deberán ser facturadas, de igual forma, si nuestro supuesto “equipaje de mano” excede el peso y las dimensiones marcadas por la aerolínea, pueden obligarnos a facturar este equipaje, y deberá volar en la bodega del avión.

Hasta aquí bien, todo correcto, ¿pero que ocurre cuando nuestra maleta, que hemos facturado, no aparece en la cinta transportadora?

Lo primero es conservar la tranquilidad, el 95 % de las maletas siempre aparecen. Lo primero que debe hacer, antes de salir de la zona de recogida de equipajes, es ir hacia el mostrador de la aerolínea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)

Y con el billete y el resguardo de facturación, debe recoger el formulario PIR (Property Irregular Report), que debe ser rellenado con la información de su equipaje.

Se crea un código de identificación que debe conservar hasta la resolución de la incidencia.

Es un requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Debe saber, y es de enorme importancia esto, que si usted no reclama la pérdida de su equipaje, la consecuencia a todos los efectos para la aerolínea será que su equipaje esta correctamente entregado a su dueño (a usted).

En caso de que su equipaje se retrase, se pierda o se deteriore, las compañías aéreas deberán indemnizar conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€.

Si usted ha declarado su equipaje como valioso con una declaración especial de valor, y ha abonado una cantidad económica suplementaria, usted recibirá la cantidad especificada en dicha declaración de valor.

Pero si el valor es todavía superior al declarado, usted deberá demostrar dicho valor, con facturas de los objetos, y esperar la resolución de la aerolínea a fin de proceder esta a compensarle la totalidad del coste de dichas facturas.


¿Y que requisitos debe cumplir la pérdida de mi equipaje?

Debe rellenar el PIR ante la compañía aérea, una vez cumplimentado, le entregarán una copia del mismo, que debe guardar en lugar seguro, y sobretodo, no extraviarlo.

Con ese se dejará constancia de su problema pero también debe usted presentar una reclamación ante la compañía aérea, así evitaremos que la aerolínea ponga pegas posteriormente a su reclamación.

Es muy recomendable y hasta obligatorio, de cara a no tener problemas en un futuro, presentar la reclamación el mismo día que han ocurrido los hechos, y así justificar nuestra pérdida de equipaje.


A continuación le indicamos la documentación para poder reclamar:

  • Identificador de la reserva del vuelo.
  • El documento PIR original.
  • Etiqueta de identificación del equipaje.
  • Lista de contenidos del equipaje.
  • Recibos originales de lo adquirido para reemplazar el contenido de equipaje perdido.
  • Indicación de datos bancarios.

Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:

Vuelos internacionales

1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.


Vuelos nacionales

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la aerolínea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta, a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en su equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la aerolínea no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contrata un vuelo con más de una compañía aérea, puede reclamar contra cualquiera de las aerolíneas que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que usted contrató el servicio, puede formular la queja ante cualquiera de ellas.


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Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas, le atendemos en toda España.

Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, le atendemos en toda España.


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Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.

Iniciamos reclamación  a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en toda  España.

  • Abogados para retrasos de vuelo, cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje.
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