Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.
Pérdida de equipaje: 1.500 euros.
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RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE
Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.
En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.
Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.
En IPLlegal.com somos abogados expertos en Sádaba para reclamar la indemnización que marca la ley (Reglamento Europeo 261/2004) por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, a las compañías aéreas, somos expertos en reclamar este tipo de indemnizaciones.
Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue:
Conozca sus derechos por si su vuelo se retrasa, cancela o sufre overbooking.
Desde IPLlegal.com le contamos qué debe hacer a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas.
Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación. Ya sea estos retrasos o cancelaciones provocados por huelgas de pilotos o controladores aéreos.
Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo, y tendrán en un futuro, problemas con sus vuelos.
Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair.
1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?
Lo primero es conocer que derechos y obligaciones nacen con el contrato que tiene usted suscrito con la compañía aérea.
La obligación de la compañía es la de trasladarle a usted, de un lugar a otro, en un determinado tiempo.
El tiempo está marcado en un retraso de 3 horas o más. En el caso de que exista dicho retraso, y este retraso no esté debidamente justificado, por una causa no imputable a dicha compañía aérea, esta deberá indemnizar a los pasajeros.
Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.
2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?
La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.
Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue:
Debe saber, que en la gran mayoría de supuestos, usted tendrá derecho a una indemnización, ya que la causa del retraso, cancelación u overbooking ha sido provocado por causas imputables a la compañía aérea.
RETRASOS
IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.
La compensación automática en los retrasos.
El Reglamento Europeo que determina la indemnización que percibirá cada pasajero por el mero hecho de llegar tarde a su destino es el 261/2004.
Siempre que el pasajero sufra un retraso igual o superior a 3 horas deberá percibir una compensación económica por el perjuicio sufrido de 250 euros a 600 euros. La hora que marca el posible retraso es la marcada en el billete de destino.
Puede calcular la distancia de su vuelo por esta web, para así conocer en que franja está su indemnización automática:calcular distancia km
No solo se puede reclamar la indemnización tasada hasta en 600 euros por el retraso, según los Km de su vuelo, sino que también existe la posibilidad de reclamar, tanto los daños patrimoniales, como los daños morales.
Los daños patrimoniales son lo que afectan a el gasto que ha sufrido por el retraso, como son las posibles noches de hotel, así como gastos de comida, o gastos varios derivados del retraso. Además, de posibles sanciones en su nómina, si es trabajador asalariado, por no acudir a tiempo al trabajo.
Los daños morales son los provocados por la situación de malestar y desasosiego propio del retraso, no saber cuando saldrá su vuelo, las condiciones precarias en las que ha tenido que esperar su nuevo vuelo, por ejemplo, sería cuantificable de cara a solicitar una indemnización por daños morales.
¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?
El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:
1.Tienen su salida en algún país de la UE.
2.Si la aerolínea es comunitaria, y aún saliendo de un país extracomunitario, su destino final es un país de la UE.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.
Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.
En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).
Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.
¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?
Si, así es. Si se trata de un retraso de 2 horas, o más, tiene derecho a lo siguiente:
1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.
Además, si se trata de un retraso superior a 5 horas, podemos exigir lo siguiente:
1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
CANCELACIONES
La compensación automática en las cancelaciones.
El Reglamento Europeo 261/2004 lo que pretende es estandarizar las indemnizaciones que debe percibir el usuario siempre que sufra los trastornos propios de que su vuelo no parta a la hora acordada.
Esta estandarización o tasación de la cuantía de la indemnización, y el procedimiento especifico para su abono al usuario, es lo que se denomina como compensación económica.
Esta compensación, oscila entre 250 euros a 600 euros, tal y como hemos explicado anteriormente, y se denomina compensación automática por el motivo de que por parte del usuario no debe demostrar nada más que el tiempo perdido por el retraso o cancelación del vuelo, es decir, que con el mero hecho de sufrir el retraso y aportar el billete, podrá percibir la indemnización, no obstante, las aerolíneas no abonan la compensación a no ser que un abogado esté gestionando su expediente.
¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?
En el supuesto de que la compañía aérea realice lo siguiente, usted no tendrá derecho a compensación económica:
1.- Proceda a notificarle a usted la cancelación, al menos, con dos semanas, unos 14 días, de antelación, con respecto a la hora de salida prevista, o,
2.- Proceda a notificarle a usted con una antelación de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,
3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la aerolínea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.
El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino, como le hemos explicado anteriormente.
Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.
Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.
¿Pero que compensación económica voy a recibir?
Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:
250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM
Estas cantidades pueden reducirse a la mitad si le ofrecen un vuelo alternativo que nos lleve a nuestro destino:
IMPORTANTE: No obstante, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización por otros conceptos, como los daños morales, y los daños patrimoniales.
Los daños patrimoniales son los gastos que le ha ocasionado a usted la cancelación del vuelo, por ejemplo, las noches de hotel que ha tenido que pagar para esperar la salida del vuelo, el evento que ha dejado de asistir por culpa de la cancelación, un posible recorte en su nómina, si es asalariado, por no acudir a su puesto de trabajo, etc …
Los daños morales son los que ha sufrido usted por las consecuencias de la cancelación, las condiciones penosas que ha tenido que soportar en el aeropuerto, el desasosiego de la situación y de no saber como acabará, sufrir las consecuencias de no llegar a su puesto de trabajo, etc …
Todas estas consecuencias se tienen que valorar individualmente y determinar una posible indemnización.
¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?
Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:
1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.
2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.
Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.
En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).
Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.
¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?
Si, tiene derecho a lo siguiente, si se ha producido una cancelación de su vuelo:
1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.
2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.
4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
OVERBOOKING
¿Que es el overbooking? Se trata de una practica llevada a cabo por las aerolíneas para asegurarse que los vuelos salen llenos, y que dicho vuelo sea rentable.
En muchos casos, pasajeros que tienen una reserva no acuden a validar su billete, de forma que las compañías aéreas perdían ese asiento, con el perjuicio que eso conlleva para ellas.
Pero claro, si esos pasajeros si acuden a validar su billete se produce el denominado overbooking, el cual, para su sorpresa, debemos indicar que es completamente legal y que está legislado en nuestra legislación vigente en materia de transporte aéreo.
Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?
Si, habrá que solicitárselo, pero si, acabarán procediendo a abonarle una compensación. La primera decisión de la aerolínea será preguntarle a los pasajeros que quieren renunciar a su vuelo, con compensación. Luego, los pasajeros que como usted se queden fuera, podrán solicitar una compensación en los siguiente supuestos:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
La compañía aérea también está obligada a ofrecerle suficiente comida y bebida, en función del tiempo que usted estará esperando.
De saber, además, que tendrá derecho a dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos / emails. En caso de que el nuevo vuelo esté previsto para el día siguiente, también deberán ofrecerle, de forma gratuita, alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En IPLlegal.com somos abogados expertos en reclamaciones aéreas en Sádaba, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su indemnización, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima compensación legal.
¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?
Si se trata de vuelos regulares – chárter que tienen su origen en la UE, o que la compañía sea dela Unión Europea, y el destino final sea un país de Unión Europea.
¿Existen Exclusiones?
Esta Reglamentación no deberá aplicarse a personas que viajan con ofertas de precio o de forma gratuita, ofrecidas por la compañía aérea y que no estén directa o indirectamente disponibles para el público mayoritario.
Si deberá aplicarse a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico.
Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.
Cuando una aerolínea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking, deberá, en todos los casos, cumplir con la siguiente normativa:
– Derecho de Información:
La aerolínea deberá proporcionar información, a través de un impreso, en la que expliquen normas en materia de indemnización y asistencia.
Si la aerolínea no le facilita dicho impreso, debe pedirlo usted.
La compañía aérea deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, una notificación con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
La aerolínea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con alguna discapacidad visual.
– Renuncias voluntarias:
La compañía aérea deberá buscar personas que quieran o puedan estar interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su billete, donde como compensación, se ofrecerá lo siguiente, siempre dando poder de elección al pasajero:
– Denegación del embarque:
En el caso de que no existan voluntarios en ceder su billete, o estas sean muy pocas, la compañía podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los viajeros.
Claro está, que el pasajero tendrá derecho a: asistencia, atención y compensación.
Este derecho se mantiene en los casos de denegación injustificada de embarque, por motivos de falta de DNI, por ejemplo menores sin DNI, cuando se tiene solo el Libro de Familia (lo cual si es lo único legal necesario).
– Asistencia:
Usted podrá elegir entre las siguientes opciones:
Si el transporte final es a otro aeropuerto, la aerolínea deberá pagar los gastos de transporte hasta el aeropuerto original, o hasta otro aeropuerto o lugar convenido con usted.
– Atención:
La compañía aérea deberá ofrecerle asistencia de forma obligada, en lo siguiente:
– Compensación:
La indemnización varia en funciona si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia del mismo en Km, vea a continuación la siguiente información:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
Se podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando la aerolínea le ofrezca transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente), es importante ver y tener en cuenta la diferencia de tiempo del vuelo previamente acordado:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Euros | Extracomunitarios | Euros |
0-1500km | No más de 2 horas | 125€ | No más de 2 horas | 125€ |
1500-3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 2 horas | 200€ |
+3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 4 horas | 300€ |
La compañía deberá abonarle la compensación de la siguiente forma: metálico en cheque o mediante transferencia bancaria.
Puede aceptar bonos de la compañía aérea, si a usted le interesa y decide aceptarlos, pero no está obligado a hacerlo.
¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?
Si la aerolínea le comunica que debe viajar en una clase superior a la que usted contrató, es evidente, que no tendrá compensación alguna, ya que usted sale beneficiado.
Pero si la compañía aérea le indica que debe viajar en una clase inferior, debe saber que tendrá derecho a lo siguiente:
1.Percibirá el 30 % del coste del billete para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
2.Recibirá el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los países miembros de la UE y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
3.Recibirá el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en 1) o en 2), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.
Las aerolíneas tiene la obligación contractual de transportar el equipaje del pasajero, junto con el, hasta un determinado peso. Si se da el caso de que usted lleva exceso de equipaje, deberá facturarlo.
Se trataría de una segunda maleta, normalmente de mayor peso y dimensiones, y que el pasajero deberá facturar.
Pero, ¿Y si nuestro equipaje no aparece?, lo primero es tranquilizarse, e ir hacia el mostrador de atención al cliente de la empresa de handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)
Allí deberá recoger el el formulario P.I.R (Property Irregular Report), le pedirá el billete y el resguardo de facturación.
Rellene este documento ( P.I.R – Property Irregular Report).
Obtendrá un código de identificación, que debe conservar hasta la resolución de la incidencia.
Es indispensable para poder seguir la evolución de su incidencia y conseguir recuperar su equipaje. La compañía aerea considera que si el usuario no reclama, su equipaje a sido entregado debidamente, y así se determina por los Tribunales.
Importante: En caso de retraso, pierda o deteriore su equipaje, las aerolineas deberán indemnizar con lo dispuesto en la legislación vigente, la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004.
Se establece una cantidad de 1.500 euros en esos supuestos, retraso, pérdida o deterioro.
Si ha declarado un equipaje, de especial valor, y ha abonado una cantidad suplementaria, usted percibirá el valor declarado. Si se trata todavía, de un valor superior, deberá demostrar dicho valor y esperar la decisión de la aerolínea.
¿Y que requisitos debe cumplir mi pérdida para ser considerada indemnizable?
Debe rellenar el PIR (Property Irregular Report) ante la compañía aérea, entregarlo, y esperar que le den una copia, que deberá conservar.
Con esto tendrá usted constancia de la pérdida de equipaje, pero ahora deberá interponer una queja ante la aerolínea, así aseguramos la reclamación y evitamos que la compañía aérea le ponga futuros impedimentos.
Deberá interponer tanto la queja ante la compañía aérea, como rellenar el PIR, el mismo día que han ocurrido los hechos.
DOCUMENTACIÓN
Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es:
Vuelos internacionales
1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.
2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.
3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.
Vuelos nacionales
Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.
Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.
Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.
Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.
Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Sádaba y en toda España.
Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Sádaba y en toda España.
Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.
Iniciamos reclamación a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Sádaba y en toda España.