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Abogados indemnización retraso, cancelación, overbooking, perdida equipaje en Montejo de Tiermes


Abogados para reclamar la indemnización por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje en Montejo de Tiermes y en toda  España.


  • Retrasos.
  • Cancelaciones.
  • Overbooking.
  • Pérdida de equipaje.

Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.

Pérdida de equipaje: 1.500 euros.


Pida presupuesto, e información, sin compromiso, 

en Montejo de Tiermes y en toda España.


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RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE


  • menos de 1.500 KM

  • 250 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas. 

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  • de 1.500 KM a 3.500 KM

  • 400 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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  • Más de 3.500 KM

  • 600 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


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En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.


Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.


En IPLlegal.com reclamamos su indemnización por retraso somos abogados expertos en Montejo de Tiermes, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje según lo que marca la Ley, en concreto el reglamento  europeo, (Reglamento Europeo 261/2004), a las compañías aéreas, somos abogados expertos en reclamar este tipo de indemnizaciones a las aerolineas.

Las indemnizaciones están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004, son las que siguen: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Usted debe conocer sus derechos en el caso de que su vuelo se retrase o se cancele.

Desde IPLlegal.com le ayudamos a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas, y recibir su indemnización.

Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación, o verse en una situación de overbooking, denegandole la entrada a su vuelo. Estas incidencias suelen estar provocadas por huelgas de pilotos o controladores aereos, o incluso por una mala planificación del personal.

Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo y tendrán en un futuro problemas con sus vuelos.

Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair, por ejemplo.


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1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?


Lo primero es conocer que derechos y obligaciones nacen con el contrato que tiene usted suscrito con la compañía aérea.

La obligación de la compañía es la de trasladarle a usted, de un lugar a otro, en un determinado tiempo.

El tiempo está marcado en un retraso de 3 horas o más. En el caso de que exista dicho retraso, y este retraso no esté debidamente justificado, por una causa no imputable a dicha compañía aérea, esta deberá indemnizar a los pasajeros.

Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.


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2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?


La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.

Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Así las cosas, debe saber que en la gran mayoría de supuestos, usted tendrá derecho a indemnización, ya que el retraso, cancelación u overbooking, tiene causa imputable a la aerolinea, y esta deberá indemnizar a los pasajeros.


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RETRASOS 


IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.


La compensación automática en los retrasos.


El Reglamento Europeo que determina la indemnización que percibirá cada pasajero por el mero hecho de llegar tarde a su destino es el 261/2004. 

Siempre que el pasajero sufra un retraso igual o superior a 3 horas deberá percibir una compensación económica por el perjuicio sufrido de 250 euros a 600 euros. La hora que marca el posible retraso es la marcada en el billete de destino. 

Puede calcular la distancia de su vuelo por esta web, para así conocer en que franja está su indemnización automática:calcular distancia km

No obstante, debe tener en cuenta que también puede solicitarse una indemnización por todos los demás perjuicios que sufra, tanto los patrimoniales como los, menos conocidos, daños morales

Los daños patrimoniales son los que afectan a su economía: los gastos de hotel que has pagado, y que por culpa del retraso no has podido disfrutar, o también la parte del viaje que no has podido realizar, además de los gastos de comida o alojamiento por culpa de tener que esperar la salida del vuelo, o hasta una posible sanción por parte de tu empresa, por no llegar a tiempo a tu trabajo, aplicándole un descuento de su nómina.

Respecto a los daños morales  son los derivados de la inquietud, incertidumbre, ansiedad, desasosiego por no tener la certeza de cuando iniciará su vuelo, ni de cuando llegará a su destino. Tener total desconocimiento de las causas y de si estas podrán ser resueltas por la aerolínea. También se incluye hechos como las condiciones penosas que tuvo que vivir mientras esperaba – sin ningún tipo de asistencia por parte de la compañía aérea, por ejemplo -, por la pérdida de alguna reunión o evento importante, por no llegar a tiempo al trabajo, etc. Todas estas situaciones deben valorarse individualmente para fijar la cuantía más adecuada al daño sufrido.


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¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?


Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:

1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.

2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


El Derecho Internacional prevé que los usuarios deberán recibir una compensación, así lo determina los siguientes convenios internacionales:

Convenio de Montreal: Suscrito por la gran mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros, como máximo.

Convenio de Varsovia: Si se da el caso, y es de aplicación a usted y a la aerolínea, prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación tanto el Codigo Civil Español, como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los supuestos que no se ha cumplido el contrato suscrito entre consumidor y compañía aérea.


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¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?


Si, tiene derecho a lo siguiente, si el retraso es de 2 horas, o más:

1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.

2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.

Debe saber, además, que si se trata de un retraso igual o superior a 5 horas, puede exigir lo siguiente:

1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


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CANCELACIONES 


La compensación automática en las cancelaciones.


El mencionado Reglamento Europeo 261/2004 trata de estandarizar el abono a los usuarios que ha sufrido un retraso o cancelación de su vuelo, de forma que con el simple hecho de sufrir las consecuencias de que su vuelo no salga a su hora, tendrán derecho a reclamar a la compañía aerolínea la compensación de 250 euros a 600 euros, es lo que se conoce como compensación automática.

Lo único que debe demostrar el pasajero es que ha sufrido el retraso o cancelación, aportando el billete, no obstante, las compañías aéreas no lo abonan a no se que un abogado gestione su expediente.


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¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?


Le explicamos detalladamente, cuando no tendrá usted derecho a compensación automática, en el caso de que la compañía aérea realice correctamente lo siguiente:

1.- Proceda a notificarle la cancelación, al menos, con dos semanas (14 días) de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o,

2.- Proceda a notificarle con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,

3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la compañía aérea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.

El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia  que separa al aeropuerto de origen y destino.

Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.

Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.


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¿Pero que compensación económica voy a recibir?


Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:

250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM

400 € PARA VUELOS ENTRE 1.500 Y 3000 KM
600 € PARA VUELOS DE MÁS DE 3.500 KM

Si la compañía les ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si:

  • en no más de dos horas en los vuelos de hasta 1.500 km
  • en no más de tres horas en los vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • en no más de cuatro horas para todos los vuelos de más de 3.500 km

Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una compensación tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.

Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su economía como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo etc, …

Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones etc, …


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¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:

1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.

2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


Usted no queda sin indemnización, ya que el derecho internacional prevé ese supuesto, y se ha regulado con varias normas que detallamos a continuación:

Convenio de Montreal: Suscrito por la mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Convenio de Varsovia: Convenio que podría darse el caso de que le afecte a usted, que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación el Codigo Civil Español, así como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los casos que no se cumpla lo acordado por la aerolínea.


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¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?


Si, así es. Si se trata de un cancelación, tiene derecho a lo siguiente:

1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.

2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.

4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero. 


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OVERBOOKING


El overbooking es una practica llevada a cabo por todas las aerolíneas que se basa en vender más billetes de los asientos disponibles en el avión. Esto lo realizan para evitar perdidas, ya que muchos pasajeros que tienen reservas de asientos, no acuden a validar dicho billete, y el vuelo acababa saliendo con asientos libres, provocando pérdidas a la compañía aérea. 

Por tanto, para evitar esto, las aerolíneas venden más billetes de los disponibles y así evitan asientos vacíos.

Esta práctica, aunque pueda parecer injusta, es completamente legal y está contemplada en nuestra legislación vigente de transporte aéreo.


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Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?


Si, se lo devolverán. En primer lugar, lo que hace la aerolínea es buscar pasajeros que quieran renunciar a su vuelo de forma voluntaria. Siempre es posible llegar a un acuerdo. Pero si usted no quiere renunciar a su vuelo, y la compañía ya no tiene lugar para usted, podrá solicitar la siguiente compensación:


Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Debe saber, que la aerolínea está en la obligación de ofrecerle suficiente comida y bebida durante el tiempo que está usted esperando su vuelo, además deberá permitirle realizar dos llamadas telefónicas y enviar, en el caso de que sea necesario, el envio de un fax o de un correo electrónico.

Deberá abonar la posible noche de hotel que deban contratar para pasar la noche, y el taxi entre el aeropuerto y el hotel.

En IPLlegal.com somos abogado expertos en reclamar aerolínea en Montejo de Tiermes, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su compensación económica, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima cantidad.


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¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?


En los vuelos chárter o vuelos regulares que tienen origen en la UE, o que tengan destino final en un aeropuerto de la Unión Europea, y la propia aerolínea sea de la UE.


¿Existen Exclusiones?


Esta Reglamentación no deberá aplicarse a personas que viajan con ofertas de precio o de forma gratuita, ofrecidas por la compañía aérea y que no estén directa o indirectamente disponibles para el público mayoritario.

Si deberá aplicarse a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico. 


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Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.


En el caso de que el overbooking sea inevitable, por parte de la aerolínea se deberá cumplir con la normativa siguiente:

– Derecho de Información:

La aerolínea tiene la obligación de informar, de la mejor forma posible a todos los pasajeros, con el reparto de un impreso, donde  se ofrecerá información sobre posibles compensaciones y servicios de asistencia.

Si no se lo ofrecen,(el impreso con la información sobre compensaciones y servicios ;-), le pedimos que sea usted quien lo solicite a la aerolínea.

La compañía aérea deberá informar, a través de su panel de información de facturación, una notificación con el siguiente tenor:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

Es importante que usted conozca sus derechos.

Además, a las personas que tengan alguna discapacidad, como puede ser visual o auditiva, la compañía aérea deberá poder ofrecer medios alternativos y habilitados para que estos perciban la información sin problema alguno.


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– Renuncias voluntarias:

La compañía aérea deberá buscar personas que quieran o puedan estar interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su billete, donde como compensación, se ofrecerá lo siguiente, siempre dando poder de elección al pasajero:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al mismo precio de venta (lo que le costó a usted), y el rembolso sera correspondiente a la parte del viaje no efectuada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria, a se posible electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

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– Denegación del embarque:

La denegación de embarque solo podrá llevarse a cabo por la compañía aérea en los casos en que no existan pasajeros dispuestas a ceder su billete de forma voluntaria, o estos sean insuficientes. Solo en ese caso se podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los pasajeros.

Sus derechos, en ese supuesto, son: asistencia, atención y compensación.

Estos derecho se mantienen intactos, en otros supuestos, por ejemplo cuando la aerolínea decide denegar el embarque a un menos que no dispone de DNI, cuando si tiene en su poder el Libro de Familia, documento suficiente y necesario para embarcar.


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– Asistencia:

Usted podrá elegir entre las siguientes opciones:

  • Rembolso de 7 días – coste integro del billete – al mismo precio que se compró. Correspondiente a la parte del viaje no realizada y por tanto no disfrutada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya está perdido por culpa del overbooking o denegación de embarque.
  • Conducción hasta el destino final, en un transporte adecuado y en un tiempo razonable, o si lo conviene con la compañía aérea, y le interesa a usted, convenir un viaje en una fecha posterior.

Si el transporte final es a otro aeropuerto, la aerolínea deberá pagar los gastos de transporte hasta el aeropuerto original, o hasta otro aeropuerto o lugar convenido con usted.


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– Atención:

La compañía aérea deberá ofrecerle asistencia de forma obligada, en lo siguiente:

  • Si su estancia a la espera de su vuelo en el aeropuerto va a ser excesiva, la compañía aérea deberá proporcionarle comida y bebida, en cantidad suficiente, durante la estancia.
  • De forma gratuita, deberá permitirle llamar por teléfono en dos ocasiones, y permitir el envio de 1 fax y de un email, si usted lo necesita.
  • Si la estancia es excesiva, y se hace de noche, los pasajeros deberán pasar la noche en un hotel, y la aerolínea deberá abonar los gastos de hotel y de transporte entre el aeropuerto y el hotel.
  • Las personas con movilidad reducida, y sus acompañantes, así como los pasajeros menores no acompañados deberán ser tratados con especial cuidad y atención, cubriendo la aerolínea todas sus necesidades durante la espera.

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– Compensación:

Debe tener en cuenta que la compensación puede variar, hay diversos factores, como son si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, además de la distancia del vuelo en KM.

Vea la siguiente tabla:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Lo anterior se podrá reducir en un 50%, en el caso de que la aerolínea le ofrezca transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (a continuación lo mostramos en la tabla), es importante ver y tener en cuenta la diferencia de tiempo del vuelo previamente acordado:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Euros Extracomunitarios Euros
0-1500km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
1500-3500km No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+3500km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€

La compañía deberá abonarle la compensación de la siguiente forma: metálico en cheque o mediante transferencia bancaria.

Puede aceptar bonos de la compañía aérea, si a usted le interesa y decide aceptarlos, pero no está obligado a hacerlo.


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¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?


Si se produce un cambio de clase a una superior de la que usted contrató, no habrá derecho a compensación alguna, ya que usted viajará en una clase superior a la contratada.

No obstante, si se da el caso contrario, y le obligan a viajar en una clase inferior a la que usted contrató, tendrá derecho a lo siguiente:

1.Recibirá el coste del El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.

2.Recibirá el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.

3.Recibirá el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en 1) o en 2), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.


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PÉRDIDA DE EQUIPAJE


IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.


Las compañías aéreas están en la obligación de trasportar el equipaje del viajero, hasta un determinado peso. Cuando el equipaje excede de ese peso, puede solicitarte que pague el exceso de peso en su equipaje.

Lo que ocurre es que el pasajero decide viajar con 2 bultos, uno el de mano, y otro seria la segunda maleta, con ropa y demás objetos a usar en destino.

El problema viene, cuando no recibimos nuestra maleta. No llega por la cinta transportadora .-(

Pero tranquilo ,-), lo primero que debe hacer, antes de salir de la zona de recogida de equipajes, es ir hacia el mostrador de la aerolínea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)

Y con el billete y el resguardo de facturación, debe recoger el formulario PIR (Property Irregular Report), que debe ser rellenado con la información de su equipaje.

Se crea un código de identificación que debe conservar hasta la resolución de la incidencia. Es un requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Y es que la recepción del equipaje facturado, sin reclamación por parte del pasajero, constituye que el mismo ha sido entregado.

En caso de que su equipaje se retrase, se pierda o se deteriore, las compañías aéreas deberán indemnizar conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€.

Podría ser el caso de que usted tenga una declaración especial del valor, y haya pagado una cantidad suplementaria, por su equipaje.

En ese caso percibirá usted la cantidad especificada en la declaración de valor. Y si el valor real del objeto es mayor al declarado, el pasajero deberá demostrar el valor real del objeto.


¿Que requisitos debe cumplir la pérdida de mi equipaje?

Debe rellenar el PIR ante la aerolínea, una vez cumplimentado, le entregarán una copia del mismo, que debe usted guardar.

Con ese se dejará constancia de su problema pero también debemos presentar una reclamación ante la compañía aérea, ya que si no más tarde nos pueden poner pegas a la hora de reclamar.

Es aconsejable presentar la reclamación, en el aeropuerto el mismo día de los hechos, y no dejar pasar los plazos de reclamación.


Documentación para poder reclamar.

Esta es toda la documentación que debería tener de cara a tramitar cualquier incidencia relacionada con el equipaje:

  • Identificador de la reserva del vuelo
  • El documento PIR original
  • Etiqueta de identificación del equipaje
  • Lista de contenidos del equipaje
  • Recibos originales de lo adquirido para reemplazar el contenido de equipaje perdido.
  • Indicación de datos bancarios.

Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:

Vuelos internacionales

1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.


Vuelos nacionales

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.


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Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Montejo de Tiermes y en toda España.

Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Montejo de Tiermes y en toda España.


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Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.

Iniciamos reclamación  a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Montejo de Tiermes y en toda  España.

  • Abogados para retrasos de vuelo, cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje.
  • Reclamamos su indemnización, desde 250 euros a 600 euros, por pasajero.

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