Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.
Pérdida de equipaje: 1.500 euros.
Pida presupuesto, e información, sin compromiso,
RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE
Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.
En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.
Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.
En IPLlegal.com reclamamos su indemnización por retraso somos abogados expertos en Villanueva de Algaidas, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje según lo que marca la Ley, en concreto el reglamento europeo, (Reglamento Europeo 261/2004), a las compañías aéreas, somos abogados expertos en reclamar este tipo de indemnizaciones a las aerolineas.
Las indemnizaciones están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004, son las que siguen:
Usted debe conocer sus derechos en el caso de que su vuelo se retrase o se cancele.
Desde IPLlegal.com le ayudamos a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas, y recibir su indemnización.
Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación, o verse en una situación de overbooking, denegandole la entrada a su vuelo. Estas incidencias suelen estar provocadas por huelgas de pilotos o controladores aereos, o incluso por una mala planificación del personal.
Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo y tendrán en un futuro problemas con sus vuelos.
Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair, por ejemplo.
1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?
Lo primero es conocer que derechos y obligaciones nacen con el contrato que tiene usted suscrito con la compañía aérea.
La obligación de la compañía es la de trasladarle a usted, de un lugar a otro, en un determinado tiempo.
El tiempo está marcado en un retraso de 3 horas o más. En el caso de que exista dicho retraso, y este retraso no esté debidamente justificado, por una causa no imputable a dicha compañía aérea, esta deberá indemnizar a los pasajeros.
Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.
2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?
La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.
Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue:
Por tanto, tiene usted derecho a indemnización si dicho retraso ha sido causado por causas imputables a la compañía (siendo así en la gran mayoría de casos).
RETRASOS
IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.
La compensación automática en los retrasos.
El Reglamento Europeo 261/2004 determina que las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros de forma automática, siempre que este sufra un retraso igual o superior a 3 horas. Se conoce como compensación automática.
Esta indemnización oscila entre 250 euros a 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto. Y como hora de llegada debemos tener en cuenta la hora del billete del destino final.
Puede calcular la distancia de su viaje por aquí: calcular distancia km
Debe saber, además, que no solo percibirá la indemnización por el retraso, sino que cabe la posibilidad de reclamar la indemnización por lo daños morales, y por lo daños patrimoniales sufridos.
Los daños patrimoniales son los que ha sufrido su economía por el retraso del vuelo, comidas, noche de hotel que debe contratar o posibles sanciones en su nómina por no asistir a su trabajo, entre otras.
Los daños morales, son los que ha sufrido por la ansiedad y el malestar que le ha provocado el retraso, debido a que no llegará a tiempo a su destino. También se añade, en esta reclamación, las malas condiciones en las que tuvo que esperar al nuevo vuelo, por ejemplo. Todas estas situaciones deben valorarse y determinar que cantidad es conveniente reclamar a la aerolínea.
¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?
Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:
1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.
2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
Usted no queda sin indemnización, ya que el derecho internacional prevé ese supuesto, y se ha regulado con varias normas que detallamos a continuación:
Convenio de Montreal: Suscrito por la mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.
Convenio de Varsovia: Convenio que podría darse el caso de que le afecte a usted, que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.
Además, es de aplicación el Codigo Civil Español, así como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los casos que no se cumpla lo acordado por la aerolínea.
¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?
Si se trata se un retraso excesivo de 2 horas o más, usted tiene derecho a lo siguiente:
1.Bebida y comida durante el tiempo de espera en el aeropuerto. Incluso noche de hotel en el caso de que sea necesario.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Tiene derecho a realizar 2 llamadas telefónicas, además de enviar un email, y 1 fax, si lo necesita.
Debe saber, además, que si se trata de un retraso igual o superior a 5 horas, puede exigir lo siguiente:
1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
CANCELACIONES
La compensación automática en las cancelaciones.
El Reglamento 261/2004 trata de unificar el abono de las compensaciones por parte de las compañías aéreas a los usuarios, es lo que se conoce como compensación automática.
De forma que lo único que deberá demostrar el pasajero es haber sufrido el retraso o cancelación, aportando el propio billete.
Como saben, la compensación oscila entre 250 euros a 600 euros, aunque las aerolíneas son reticentes a abonar dicha indemnización si no está gestionando su asunto una abogado.
¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?
En el supuesto de que la compañía aérea realice lo siguiente, usted no tendrá derecho a compensación económica:
1.- Proceda a notificarle a usted la cancelación, al menos, con dos semanas, unos 14 días, de antelación, con respecto a la hora de salida prevista, o,
2.- Proceda a notificarle a usted con una antelación de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,
3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la aerolínea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.
El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia que separa al aeropuerto de origen y destino, como le hemos explicado anteriormente.
Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.
Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.
¿Pero que compensación económica voy a recibir?
Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:
250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM
Si la compañía les ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si:
Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una compensación tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.
Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su economía como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo etc, …
Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones etc, …
¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?
El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:
1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.
2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.
¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?
No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.
Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.
En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).
Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.
¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?
Si, así es. Si se trata de un cancelación, tiene derecho a lo siguiente:
1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.
2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.
3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.
4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.
5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.
OVERBOOKING
El overbooking es una practica llevada a cabo por todas las aerolíneas que se basa en vender más billetes de los asientos disponibles en el avión. Esto lo realizan para evitar perdidas, ya que muchos pasajeros que tienen reservas de asientos, no acuden a validar dicho billete, y el vuelo acababa saliendo con asientos libres, provocando pérdidas a la compañía aérea.
Por tanto, para evitar esto, las aerolíneas venden más billetes de los disponibles y así evitan asientos vacíos.
Esta práctica, aunque pueda parecer injusta, es completamente legal y está contemplada en nuestra legislación vigente de transporte aéreo.
Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?
Si, se lo devolverán. En primer lugar, lo que hace la aerolínea es buscar pasajeros que quieran renunciar a su vuelo de forma voluntaria. Siempre es posible llegar a un acuerdo. Pero si usted no quiere renunciar a su vuelo, y la compañía ya no tiene lugar para usted, podrá solicitar la siguiente compensación:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
Debe saber, que la aerolínea está en la obligación de ofrecerle suficiente comida y bebida durante el tiempo que está usted esperando su vuelo, además deberá permitirle realizar dos llamadas telefónicas y enviar, en el caso de que sea necesario, el envio de un fax o de un correo electrónico.
Deberá abonar la posible noche de hotel que deban contratar para pasar la noche, y el taxi entre el aeropuerto y el hotel.
En IPLlegal.com somos abogado expertos en reclamar aerolínea en Villanueva de Algaidas, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su compensación económica, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima cantidad.
¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?
Si se trata de vuelos regulares – chárter que tienen su origen en la UE, o que la compañía sea dela Unión Europea, y el destino final sea un país de Unión Europea.
¿Existen Exclusiones?
Esta Ley deberá aplicarse en todos los pasajeros menos a las personas que viajen de forma gratuita o con oferta de precio reducido, con billetes que no estén ofertados al público mayoritario.
No obstante, si deberá aplicarse a todos los pasajeros que tengan billete expedido por un transportista aéreo, o aerolínea , o operador turístico.
Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.
Cuando una aerolínea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking, deberá, en todos los casos, cumplir con la siguiente normativa:
– Derecho de Información:
La aerolínea deberá proporcionar información, a través de un impreso, en la que expliquen normas en materia de indemnización y asistencia.
Si la aerolínea no le facilita dicho impreso, debe pedirlo usted.
La compañía aérea deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, una notificación con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”
La aerolínea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con alguna discapacidad visual.
– Renuncias voluntarias:
La compañía aérea deberá buscar personas que quieran o puedan estar interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su billete, donde como compensación, se ofrecerá lo siguiente, siempre dando poder de elección al pasajero:
– Denegación del embarque:
En el caso de que no existan voluntarios en ceder su billete, o estas sean muy pocas, la compañía podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los viajeros.
Claro está, que el pasajero tendrá derecho a: asistencia, atención y compensación.
Este derecho se mantiene en los casos de denegación injustificada de embarque, por motivos de falta de DNI, por ejemplo menores sin DNI, cuando se tiene solo el Libro de Familia (lo cual si es lo único legal necesario).
– Asistencia:
Podrá elegir entre 3 opciones:
Si el destino final es un aeropuerto diferente al que se acordó, la aerolínea deberá pagar los gastos de transporte, ya sea hasta el aeropuerto adecuado, o hasta el aeropuerto original, o hasta un lugar acordado por usted.
– Atención:
La compañía aérea deberá ofrecerle asistencia de forma obligada, en lo siguiente:
– Compensación:
El importe a percibir por usted varia en función de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia en kilómetros. A continuación puede revisar la siguiente tabla:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500km | 250€ | 250€ |
1500-3500km | 400€ | 400€ |
+3500km | 400€ | 600€ |
La aerolínea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando se aporte transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente) respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que se muestra a continuación:
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Euros | Extracomunitarios | Euros |
0-1500km | No más de 2 horas | 125€ | No más de 2 horas | 125€ |
1500-3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 2 horas | 200€ |
+3500km | No más de 3 horas | 200€ | No más de 4 horas | 300€ |
La compañía deberá abonarle la compensación: en metálico, cheque o transferencia bancaria.
Puede aceptar bonos de la compañía si a usted le interesa y decide aceptarlos, no está obligado a hacerlo.
¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?
Si el cambio de clase es hacia una clase superior a la suya, evidentemente, no habrá compensación alguna.
Pero en el caso de que a usted le indiquen que tiene que efectuar el vuelo en una clase inferior a la que usted contrató, la compañía aérea reembolsará en un plazo no superior de siete días las siguientes cantidades:
a) El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
b) El 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
c) El 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.
Las compañías aéreas están en la obligación de trasportar el equipaje del viajero, hasta un determinado peso. Cuando el equipaje excede de ese peso, puede solicitarte que pague el exceso de peso en su equipaje.
Lo que ocurre es que el pasajero decide viajar con 2 bultos, uno el de mano, y otro seria la segunda maleta, con ropa y demás objetos a usar en destino.
El problema viene, cuando no recibimos nuestra maleta. No llega por la cinta transportadora .-(
Pero tranquilo ,-), lo primero que debe hacer, antes de salir de la zona de recogida de equipajes, es ir hacia el mostrador de la aerolínea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)
Y con el billete y el resguardo de facturación, debe recoger el formulario PIR (Property Irregular Report), que debe ser rellenado con la información de su equipaje.
Se crea un código de identificación que debe conservar hasta la resolución de la incidencia. Es un requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Y es que la recepción del equipaje facturado, sin reclamación por parte del pasajero, constituye que el mismo ha sido entregado.
En caso de que su equipaje se retrase, se pierda o se deteriore, las compañías aéreas deberán indemnizar conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€.
Podría ser el caso de que usted tenga una declaración especial del valor, y haya pagado una cantidad suplementaria, por su equipaje.
En ese caso percibirá usted la cantidad especificada en la declaración de valor. Y si el valor real del objeto es mayor al declarado, el pasajero deberá demostrar el valor real del objeto.
¿Que requisitos debe cumplir la pérdida de mi equipaje?
Debe rellenar el PIR ante la aerolínea, una vez cumplimentado, le entregarán una copia del mismo, que debe usted guardar.
Con ese se dejará constancia de su problema pero también debemos presentar una reclamación ante la compañía aérea, ya que si no más tarde nos pueden poner pegas a la hora de reclamar.
Es aconsejable presentar la reclamación, en el aeropuerto el mismo día de los hechos, y no dejar pasar los plazos de reclamación.
Documentación para poder reclamar.
Esta es toda la documentación que debería tener de cara a tramitar cualquier incidencia relacionada con el equipaje:
Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:
Vuelos internacionales
1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.
2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.
3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.
Vuelos nacionales
Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.
Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.
Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.
Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.
Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Villanueva de Algaidas y en toda España.
Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Villanueva de Algaidas y en toda España.
Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.
Iniciamos reclamación a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Villanueva de Algaidas y en toda España.