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Abogados indemnización aerolínea – retrasos – cancelaciones – overbooking – perdida equipaje en Campezo-Kanpezu


Abogados para reclamar la indemnización por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje en Campezo-Kanpezu y en toda  España.


  • Retrasos.
  • Cancelaciones.
  • Overbooking.
  • Pérdida de equipaje.

Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.

Pérdida de equipaje: 1.500 euros.


Pida presupuesto, e información, sin compromiso, 

en Campezo-Kanpezu y en toda España.


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RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE


  • menos de 1.500 KM

  • 250 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas. 

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  • de 1.500 KM a 3.500 KM

  • 400 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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  • Más de 3.500 KM

  • 600 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


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En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.


Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.


En IPLlegal.com somos abogados especialistas en Campezo-Kanpezu a fin de reclamar la indemnización que marca la ley (Reglamento Europeo 261/2004) por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, a las compañías aéreas, tenemos amplia experiencia en gestionar la indemnización que le pertenece.

Las indemnizaciones están contempladas en la Ley, como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Conozca sus derechos por si su vuelo se retrasa o se cancela.

Desde IPLlegal.com le contamos qué debe hacer a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas. 

Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación. Ya sea estos retrasos o cancelaciones motivados por huelgas de pilotos o controladores aereos.

Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo y tendrán en un futuro problemas con sus vuelos.

Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair.


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1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?


Primero debemos conocer los derechos y obligaciones que existen y se han suscrito, al contratar un vuelo con una aerolínea, donde una de las obligaciones de la aerolínea es trasladarle a usted de un destino a otro, en un determinado periodo de tiempo, donde el retraso de dicho viaje no puede ser de más de 3 horas.

Si existe un retraso o cancelación superior a 3 horas, y este retraso o cancelación tiene causa no justificada e imputable a la aerolínea, dicha aerolínea deberá indemnizarle con una cantidad que oscila entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto.

Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.


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2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?


La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.

Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Por tanto, tiene usted derecho a indemnización si dicho retraso ha sido causado por causas imputables a la compañía (siendo así en la gran mayoría de casos).


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RETRASOS 


IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.


La compensación automática en los retrasos.


El Reglamento Europeo 261/2004 determina que las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros de forma automática, siempre que este sufra un retraso igual o superior a 3 horas. Se conoce como compensación automática

Esta indemnización oscila entre 250 euros a 600 euros, dependiendo de la distancia del trayecto. Y como hora de llegada debemos tener en cuenta la hora del billete del destino final.

Puede calcular la distancia de su viaje por aquí: calcular distancia km

No obstante, debe tener en cuenta que también puede solicitarse una indemnización por todos los demás perjuicios que sufra, tanto los patrimoniales como los, menos conocidos, daños morales

Los daños patrimoniales son los que afectan a su economía: los gastos de hotel que has pagado, y que por culpa del retraso no has podido disfrutar, o también la parte del viaje que no has podido realizar, además de los gastos de comida o alojamiento por culpa de tener que esperar la salida del vuelo, o hasta una posible sanción por parte de tu empresa, por no llegar a tiempo a tu trabajo, aplicándole un descuento de su nómina.

Respecto a los daños morales  son los derivados de la inquietud, incertidumbre, ansiedad, desasosiego por no tener la certeza de cuando iniciará su vuelo, ni de cuando llegará a su destino. Tener total desconocimiento de las causas y de si estas podrán ser resueltas por la aerolínea. También se incluye hechos como las condiciones penosas que tuvo que vivir mientras esperaba – sin ningún tipo de asistencia por parte de la compañía aérea, por ejemplo -, por la pérdida de alguna reunión o evento importante, por no llegar a tiempo al trabajo, etc. Todas estas situaciones deben valorarse individualmente para fijar la cuantía más adecuada al daño sufrido.


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¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:

1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.

2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


El Derecho Internacional prevé que los usuarios deberán recibir una compensación, así lo determina los siguientes convenios internacionales:

Convenio de Montreal: Suscrito por la gran mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros, como máximo.

Convenio de Varsovia: Si se da el caso, y es de aplicación a usted y a la aerolínea, prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación tanto el Codigo Civil Español, como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los supuestos que no se ha cumplido el contrato suscrito entre consumidor y compañía aérea.


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¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?


Si, tiene derecho a lo siguiente, si el retraso es de 2 horas, o más:

1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.

2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.

Debe saber, además, que si se trata de un retraso igual o superior a 5 horas, puede exigir lo siguiente:

1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


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CANCELACIONES 


La compensación automática en las cancelaciones.


El Reglamento Europeo 261/2004 lo que pretende es estandarizar las indemnizaciones que debe percibir el usuario siempre que sufra los trastornos propios de que su vuelo no parta a la hora acordada.

Esta estandarización o tasación de la cuantía de la indemnización, y el procedimiento especifico para su abono al usuario, es lo que se denomina como compensación económica

Esta compensación, oscila entre 250 euros a 600 euros, tal y como hemos explicado anteriormente, y se denomina compensación automática por el motivo de que por parte del usuario no debe demostrar nada más que el tiempo perdido por el retraso o cancelación del vuelo, es decir, que con el mero hecho de sufrir el retraso y aportar el billete, podrá percibir la indemnización, no obstante, las aerolíneas no abonan la compensación a no ser que un abogado esté gestionando su expediente.


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¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?


En el supuesto de que la compañía aérea realice lo siguiente, usted no tendrá derecho a compensación económica:

1.- Proceda a notificarle a usted la cancelación, al menos, con dos semanas, unos 14 días, de antelación, con respecto a la hora de salida prevista, o,

2.- Proceda a notificarle a usted con una antelación de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,

3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la aerolínea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.

El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia  que separa al aeropuerto de origen y destino, como le hemos explicado anteriormente.

Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.

Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.


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¿Pero que compensación económica voy a recibir?


Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:

250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM

400 € PARA VUELOS ENTRE 1.500 Y 3000 KM
600 € PARA VUELOS DE MÁS DE 3.500 KM

Si la compañía les ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si:

  • en no más de dos horas en los vuelos de hasta 1.500 km
  • en no más de tres horas en los vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • en no más de cuatro horas para todos los vuelos de más de 3.500 km

Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una compensación tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.

Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su economía como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo etc, …

Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones etc, …


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¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?


Como norma general, el reglamento europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:

1 – Tengan su origen en algún país de la Unión Europea.

2 – O bien, saliendo de un país extracomunitario, tenga como destino un aeropuerto de la UE siempre que la aerolínea sea también comunitaria.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


Usted no queda sin indemnización, ya que el derecho internacional prevé ese supuesto, y se ha regulado con varias normas que detallamos a continuación:

Convenio de Montreal: Suscrito por la mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Convenio de Varsovia: Convenio que podría darse el caso de que le afecte a usted, que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación el Codigo Civil Español, así como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los casos que no se cumpla lo acordado por la aerolínea.


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¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?


Si, tiene derecho a lo siguiente, si se ha producido una cancelación de su vuelo:

1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.

2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.

4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


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OVERBOOKING


El overbooking es una practica llevada a cabo por todas las aerolíneas que se basa en vender más billetes de los asientos disponibles en el avión. Esto lo realizan para evitar perdidas, ya que muchos pasajeros que tienen reservas de asientos, no acuden a validar dicho billete, y el vuelo acababa saliendo con asientos libres, provocando pérdidas a la compañía aérea. 

Por tanto, para evitar esto, las aerolíneas venden más billetes de los disponibles y así evitan asientos vacíos.

Esta práctica, aunque pueda parecer injusta, es completamente legal y está contemplada en nuestra legislación vigente de transporte aéreo.


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Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?


Si, acabarán por pagarle una compensación. Lo primero que hará la compañía aérea será solicitar que de forma voluntaria algunos pasajeros quieran devolver su billete a cambio de una compensación económica. Luego, si usted es uno de los pasajeros que se queda en tierra podrá solicitar una indemnización en base a lo siguiente:


Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

La aerolínea tiene que ofrecerles suficientes refrigerios y comida a fin de permanecer esperando a su vuelo. Tiene derecho a realizar 2 llamadas telefónicas y a enviar 1 fax o correo electrónico.

Si se va a retrasar mucho tiempo, deberán pagar la noche de hotel, y el trayecto entre aeropuerto y hotel.

En IPLlegal.com somos abogados indemnización vuelo en Campezo-Kanpezu, donde usted podrá encargarnos su reclamación aérea ante la aerolínea, y esperar a recibir su indemnización, nosotros nos encargamos de que usted perciba el máximo legal.


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¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?


Si se trata de vuelos regulares – chárter que tienen su origen en la UE, o que la compañía sea dela Unión Europea, y el destino final sea un país de Unión Europea.


¿Existen Exclusiones?


Este Reglamento Europeo no se aplicará a personas que viajen gratuitamente o a precio reducido por ofertas que no estén directa o indirectamente disponibles al público.

No obstante, sí se aplicará a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico.


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Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.


Cuando una aerolínea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking, deberá, en todos los casos, cumplir con la siguiente normativa:

– Derecho de Información:

La aerolínea deberá proporcionar información, a través de un impreso, en la que expliquen normas en materia de indemnización y asistencia.

Si la aerolínea no le facilita dicho impreso, debe pedirlo usted.

La compañía aérea deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, una notificación con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

La aerolínea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con alguna discapacidad visual.


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– Renuncias voluntarias:

En el caso de que la compañía aérea puede compensarle, y usted decida aceptar dicha compensación, usted podrá elegir entre lo siguiente:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al mismo precio de venta (lo que le costó a usted), y el rembolso sera correspondiente a la parte del viaje no efectuada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria, a se posible electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

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– Denegación del embarque:

En el caso de que no existan voluntarios en ceder su billete, o estas sean muy pocas, la compañía podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los viajeros.

Claro está, que el pasajero tendrá derecho a: asistencia, atención y compensación.

Este derecho se mantiene en los casos de denegación injustificada de embarque, por motivos de falta de DNI, por ejemplo menores sin DNI, cuando se tiene solo el Libro de Familia (lo cual si es lo único legal necesario).


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– Asistencia:

Podrá elegir entre 3 opciones:

  • Reembolso. En 7 días deberán reembolsarle el coste del billete en el momento que se compró, de la parte del viaje no realizada, y de la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene sentido alguno. Pago por transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo entre usted y la aerolínea, de bonos de viaje u otros servicios, siempre a su convenir, o
  • Hacerle llegar a usted hasta el destino final, en un transporte y tiempo razonables, y que permita seguir a usted su viaje con normalidad, o acordar con usted, el viaje, en una fecha posterior. Todo con su visto bueno, y usted plenamente de acuerdo.

Si el destino final es un aeropuerto diferente al que se acordó, la aerolínea deberá pagar los gastos de transporte, ya sea hasta el aeropuerto adecuado, o hasta el aeropuerto original, o hasta un lugar acordado por usted.


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– Atención:

La aerolínea está obligada a ofrecerle, lo siguiente:

  • Ofrecer a todos los pasajeros comida y bebida en cantidad suficiente durante la espera del vuelo o transporte alternativo.
  • Ofrecerá gratuitamente dos llamadas de teléfono, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, si usted lo necesita.
  • Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por los pasajeros, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente a la misma alojamiento en un hotel y abonar el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • La aerolínea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como también todas las necesidades de menores que no estén acompañados.

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– Compensación:

La indemnización varia en funciona si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia del mismo en Km, vea a continuación la siguiente información:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Se podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando la aerolínea le ofrezca transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente), es importante ver y tener en cuenta la diferencia de tiempo del vuelo previamente acordado:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Euros Extracomunitarios Euros
0-1500km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
1500-3500km No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+3500km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€

La compañía deberá abonarle la compensación de la siguiente forma: metálico en cheque o mediante transferencia bancaria.

Puede aceptar bonos de la compañía aérea, si a usted le interesa y decide aceptarlos, pero no está obligado a hacerlo.


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¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?


Si se produce un cambio de clase a una superior de la que usted contrató, no habrá derecho a compensación alguna, ya que usted viajará en una clase superior a la contratada.

No obstante, si se da el caso contrario, y le obligan a viajar en una clase inferior a la que usted contrató, tendrá derecho a lo siguiente:

1.Recibirá el coste del El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.

2.Recibirá el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.

3.Recibirá el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en 1) o en 2), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.


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PÉRDIDA DE EQUIPAJE


IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.


Las aerolíneas tiene la obligación contractual de transportar el equipaje del pasajero, junto con el, hasta un determinado peso. Si se da el caso de que usted lleva exceso de equipaje, deberá facturarlo.

Se trataría de una segunda maleta, normalmente de mayor peso y dimensiones, y que el pasajero deberá facturar. 

Pero, ¿Y si nuestro equipaje no aparece?, lo primero es tranquilizarse, e ir hacia el mostrador de atención al cliente de la empresa de handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)

Allí deberá recoger el el formulario P.I.R (Property Irregular Report), le pedirá el billete y el resguardo de facturación.

Rellene este documento ( P.I.R – Property Irregular Report).

Obtendrá un código de identificación, que debe conservar hasta la resolución de la incidencia.

Es indispensable para poder seguir la evolución de su incidencia y conseguir recuperar su equipaje. La compañía aerea considera que si el usuario no reclama, su equipaje a sido entregado debidamente, y así se determina por los Tribunales.

Importante: En caso de retraso, pierda o deteriore su equipaje, las aerolineas deberán indemnizar con lo dispuesto en la legislación vigente, la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004. 

Se establece una cantidad de 1.500 euros en esos supuestos, retraso, pérdida o deterioro.

Si ha declarado un equipaje, de especial valor, y ha abonado una cantidad suplementaria, usted percibirá el valor declarado. Si se trata todavía, de un valor superior, deberá demostrar dicho valor y esperar la decisión de la aerolínea.


¿Y que requisitos debe cumplir mi pérdida para ser considerada indemnizable?

Debe rellenar el PIR (Property Irregular Report) ante la compañía aérea, entregarlo, y esperar que le den una copia, que deberá conservar.

Con esto tendrá usted constancia de la pérdida de equipaje, pero ahora deberá interponer una queja ante la aerolínea, así aseguramos la reclamación y evitamos que la compañía aérea le ponga futuros impedimentos.

Deberá interponer tanto la queja ante la compañía aérea, como rellenar el PIR, el mismo día que han ocurrido los hechos.


DOCUMENTACIÓN

  • Identificador de la reserva del vuelo.
  • El documento PIR original.
  • Etiqueta de identificación del equipaje.
  • Lista de contenidos del equipaje.
  • Recibos originales de lo adquirido para reemplazar el contenido de equipaje perdido.
  • Indicación de datos bancarios.

Plazos para reclamar.

Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es:

  • Vuelo Nacional 
  • Vuelo internacional

Vuelos internacionales

1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.


Vuelos nacionales

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.


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Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Campezo-Kanpezu y en toda España.

Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Campezo-Kanpezu y en toda España.


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Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.

Iniciamos reclamación  a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Campezo-Kanpezu y en toda  España.

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  • Reclamamos su indemnización, desde 250 euros a 600 euros, por pasajero.

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