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Abogado Desahucio Express en Villatorres – Jaén


Abogados Desahucio Express – abogados expertos en procedimientos de desahucio en Villatorres – Jaén.


También Desahucio Express contra okupas (ocupantes) en Villatorres.


Iniciamos procedimiento de desahucio contra inquilinos u ocupantes de su inmueble, con máxima rápidez y profesionalidad.


Se solicita el lanzamiento (desalojo) del inquilino con la presentación de la demanda de desahucio, y el Juzgado emite decreto con el desalojo en un plazo de 10 días, para que el inquilino abandone el inmueble.


Puede iniciar el procedimiento y solicitar el desalojo (lanzamiento), y reclamación de deuda pendiente (mediante demanda ejecutiva). O si lo prefiere, solo el desalojo del inmueble.


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Iniciamos el procedimiento de desahucio contra el inquilino por impago de rentas, suministros u otros motivos previstos en la LAU. Nuestro desahucio express tiene un plazo de lanzamiento del inquilino de unos 4 meses, por tanto, en unos 4 meses tendrá su vivienda libre y a su disposición.


La ley de arrendamientos urbanos (LAU), contempla diversos motivos para poder desalojar al inquilino. Siendo el más frecuente el desahucio por impago de rentas de alquiler o desahucio express.


También es posible desalojar a okupas. El proceso de desahucio express frente a okupas se creó como novedad en 2018. Antes de esa fecha había que recurrir al proceso de desahucio por precario.


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1.¿Funciona esto del Desahucio Express? ¿Podré desalojar al inquilino moroso?


Pues la respuesta es si, funciona. Los procedimientos de desahucio por impago de rentas o contra okupas se ganan en la gran mayoría de los casos. En IPLlegal.com somos abogados expertos en desahucio express contra inquilinos morosos o okupas en Villatorres, abogados especialistas en conseguir el desalojo del inquilino moroso u okupa, en el menor tiempo posible. El tiempo aproximado es de 4 meses, ya que desde nuestra firma jurídica tenemos varios trucos que consiguen acortar los plazos de desalojo, trucos que afectan a la notificación del inquilino y al apoderamiento en favor del procurador. El tiempo de resolución de los desahucios se ha reducido considerablemente en los últimos años, y desde las últimas reformas legislativas, como fue la del año 2015 y la más reciente, del año 2018, que afecta a los okupas (ya los podemos desalojar por juicio verbal). Hasta entonces se aplicaba un proceso de desahucio más lento, y que no era ágil, ni rápido, eso ha cambiado, ya que se tramita mediante juicio verbal y no procedimiento ordinario, como antes, lo que acorta enormemente los plazos. Es el procedimiento de desahucio más rápido para desalojar inmuebles y locales comerciales. Se utiliza para desalojar tanto inquilinos que no pagan, como para desalojar okupas (ocupantes ilegales del inmueble).


2.¿Que consigue el procedimiento de desahucio express?


Con el procedimiento de desahucio express, se intenta, lo siguiente: 

  1. Acortar los plazos que debe esperar el propietario o arredador, para poder recuperar el inmueble o local, consiguiendo que el inquilino moroso u ocupante (okupa), ceda la posesión del inmueble.
  2. Se consigue cobrar la deuda en un plazo menor, con el inicio de la demanda ejecutiva, y ordenando el embargo de bienes, nómina o cuentas bancarias, o percepciones dinerarias de cualquier tipo.

El principal avance con el desahucio express, es que se agilizan los plazos, tanto para tomar posesión del inmueble u local, como para recuperar la deuda contractual que se le adeuda al propietario.


Es necesario enviar un BUROFAX (tradicional) o EMAIL CERTIFICADO o BUROSMS  o incluso un BURO WHATSAPP (con plena validez legal).

Nosotros nos encargamos de ello.


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3.¿Como iniciar su procedimiento con nosotros? 


En primer lugar, contacte con nosotros desde la sección de SOLICITAR ABOGADO de nuestra web. Puede enviarnos un whatsapp, llamarnos por teléfono o rellenar el pequeño formulario con sus datos, y le contactaremos a la mayor brevedad posible (en menos de 24 horas). Le enviaremos un presupuesto acorde a sus necesidades, donde tendrá la opción de:

1.Iniciar el procedimiento de desahucio, hasta el desalojo del inquilino, pero sin iniciar el procedimiento de demanda ejecutiva para cobrar la deuda pendiente o

o

2.Iniciar el procedimiento de desahucio, hasta el desalojo del inquilino, con el posterior inicio del segundo procedimiento de demanda ejecutiva, donde se solicita el embargo de cuentas bancarias, nóminas, bienes, como podría ser un vehículo, etc …

Usted elige una de las 2 opciones, donde la primera opción, al ser solo 1 procedimiento, es más económica que la segunda.


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4.¿Y como es el procedimiento de desahucio?


Es importante tener claro varios aspectos u opciones antes de iniciar el procedimiento:

Primera: Queremos que el inquilino pague la deuda, y no nos importaría se quede en la vivienda, siempre y cuando siga pagando la mensualidad.

Segunda: Queremos que el inquilino se vaya del inmueble, pague o no la deuda. 

Tercera: Queremos que el inquilino desaloje el inmueble y pague la deuda.

Si queremos que el inquilino pague la deuda y que se quede en el inmueble, no es necesario enviar el requerimiento, ya que así le permitimos parar el procedimiento con el pago de la deuda, y se quedará en el inmueble, esta es la mejor estrategía si queremos tener el objetivo de la OPCIÓN PRIMERA.

Si lo que buscamos es que el inquilino desaloje el inmueble, si o si, lo principal es enviarle un BUROFAX, BUROSMS o incluso un BURO Whatsapp (el cual tiene total validez legal), dandole 30 días de plazo para pagar, que es lo que marca la ley para evitar que el inquilino enerve la acción de desahucio (enervar la acción de desahucio es pagar la deuda y evitar el desahucio), por ello es importante enviar esta comunicación por cualquiera de los metodos indicados (BUROFAX, BUROSMS o incluso un BURO Whatsapp), si no abona la deuda en los 30 días (con la dificultad economica que tiene), ya no podrá parar el procedimiento de desahucio. Por tanto, si lo que queremos es que el inquilino se vaya, como OPCIÓN SEGUNDA, tenemos que enviar este requerimiento.

Si lo que queremos es que el inquilino desaloje el inmueble y pague la deuda, la mejor estrategia es enviarle un BUROFAX, BUROSMS o incluso un BURO Whatsapp (el cual tiene total validez legal), dandole 30 días de plazo para pagar, no pagará previsiblemente, y posteriormente, una vez se consiga el desalojo de la vivienda, iniciar demanda ejecutiva, donde se obligará al pago con el embargo de bienes. esta e sla mejor estrategia si tenemos como objetivo la OPCIÓN TERCERA.

En IPLlegal.com somos abogados expertos en procedimientos de desahucio express en Villatorres, y sabemos como actuar y que pasos dar para conseguir sus objetivos de desalojo del inquilino moroso, junto con el cobro de la deuda pendiente. 

La documentación que le vamos a requerir es la siguiente: 

  • Contrato de Arrendamiento o Alquiler.
  • Escritura o nota simple del inmueble.
  • Facturas o recibos pendientes de pago de algún suministro (si lo hubiere).
  • Si usted ha enviado alguna comunicación al inquilino, como BUROFAX, nos lo envía. 

Si tiene firma digital, díganoslo y le diremos como debe proceder.

Una vez recibida su documentación, le contestaremos en breve, donde además, le enviaremos el contrato entre abogado-cliente.


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5.¿Y que precio tiene?


Tenemos 2 precios, en base a los 2 objetivos que tiene un cliente en este tipo de procedimientos de desahucio express:

Objetivo 1: queremos recuperar la posesión del inmueble, y cobrar la deuda es algo no tan importante. 

Precio: 550 euros. (precio para procedimiento no presencial).

Objetivo 2: Queremos recuperar el inmueble, y cobrar la deuda pendiente. Se trata de 2 procedimientos judiciales:

Demanda principal de desahucio: donde se consigue el desalojo del inmueble,

Demanda ejecutiva: Posteriormente se inicia el segundo procedimiento de demanda ejecutiva, donde se obligará al arrendatario a abonar la deuda con el requerimiento judicial de embargo de nómina, bienes, o cualquier importe que tenga en cuentas bancarias o devolución de IRPF o cualquier otra devolución administrativa que le corresponda.

Precio: 1.450 euros. (precio para procedimiento no presencial) – se puede abonar en plazos de 150 euros/mes.


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Hablamos en nuestro canal de youtube de los procedimientos de desahucio.



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6. ¿Son ciertas algunas cosas que cuentan sobre los procedimientos de desahucio? Lo detallamos …


En la calle se dicen muchas cosas respecto a los procedimientos de desahucio de inquilinos u okupas, que no son ciertos, lo explicamos:

  1. «No vas a poder echar en la vida al inquilino, si no paga»: Esto no es cierto, el 95 % de los procedimientos de desahucio se consigue el desalojo por via judicial, incluso por la fuerza, con el cambio de cerradura, si se opone al desalojo.
  2. «Si tiene hijos menores, no vas a poder echarlos»: Esto no es verdad, si existen menores, cuando se presenta en el inmueble la comisión judicial y existen menores residiendo allí, se les da 1 mes más de plazo para la reubicación, donde siempre en última instancia se dará parte a los servicios sociales, pero el desalojo se produce siempre.
  3. «Si se le acaba el contrato, pasan a ser okupas y no los podrás desalojar en la vida.»: Esto es falso, no pasan a ser okupas, cuando se finaliza un contrato por que no existe prórroga, si continuan en el inmueble, serán inquilinos con un contrato expirado, pero no pasan a ser okupas u ocupantes.
  4. «Es mejor tener un seguro de impago, antes de alquilar un inmueble»: Esto es falso, el seguro de impago puede tener un coste mensual muy alto, e inasumible, que resulta mucho más caro que contratar a un abogado expertos en desahucios, como nosotros. Además, la deuda se acaba cobrando en un porcentaje muy elevado de los supuestos, siendo el seguro de alquiler un servicio caro, poco rentable para el propietario y prescindible en la mayoría d elos casos. A esto, hay que añadir, además, que el porcentaje de impagos en los alquileres no es lo suficientemente alto como para contratar un seguro de impago.
  5. «El inquilino no me paga, porque dice que no he pagado como propietario, algunos desperfectos o electrodomesticos del inmueble»: No es justificación el impago del alquiler en base a que el propietario no se haga cargo de ciertos desperfectos o remplazo de electrodomésticos, ningún Juez/a va a tener en consideración como justificación para el impago esto.

7. ¿Quiero acabar con esta situación, es conveniente dejar de pagar los suministros?


Rotundamente, NO. Dejar de pagar los suministros, si contractualmente estamos obligados a abonarlos, puede suponer un delito de coacciones, este posible delito de coacciones por vía penal que se imputará al propietario (a usted), hará que  el procedimiento de desahucio, que transcurre por via civil sea paralizado, lo que retrasará en procedimiento de desahucio en muchos meses, por tanto, está totalmente desaconsejado el impago de los suministros para presionar con el desalojo del inmueble. Esto es debido a que la vía penal prevalece sobre la vía civil.


8. ¿Y contratar un contratar un servicio de desokupa?


Rotundamente, NO. En primer lugar, este tipo de servicios practican acciones ilegales, coaccionando al inquilino u okupa para que desaloje el inmueble,  esto provocará o puede provocar que el inquilino interponga una querella por coacciones, lo que hará que nuestro procedimiento de desahucio, que transcurre por vía civil, pueda ser paralizado, durante meses, ya que como decimos, la vía penal prevalece sobre la vía civil. Además de que el coste de estos servicios ilegales son altísimos, en torno a los 3.000 euros, y no garantizan absolutamente nada.


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Le atendemos  en toda España.


Es posible recuperar su vivienda en 4 meses, y cobrar la deuda pendiente, póngase en manos de un despacho de abogados experto en procedimientos de desahucio express desde el año 2010.


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